Convenio de Fueros Sindicales entre la Universidad de la República AFFUR y UTHC
La Universidad de la República y las Agremiaciones de funcionarios AFFUR y UTHC celebran el presente convenio en el marco de lo dispuesto por la Constitución de la República y los Convenios Internacionales de la OIT, particularmente los Convenios 87, 98 y 151.
Artículo 1º. Este Convenio tiene como finalidad garantizar y promover la actividad sindical de AFFUR y UTHC en la Universidad de la República, así como formalizar y fortalecer aspectos de la relación laboral tendientes a fomentar y estimular el diálogo y la negociación entre las autoridades y las organizaciones sindicales.
Artículo 2º. Los integrantes de la Mesa Ejecutiva de AFFUR y la Mesa Representativa de la UTHC, serán eximidos del cumplimiento de sus responsabilidades funcionales en el lapso en que asuman sus tareas como representantes gremiales, hasta un 50% de su carga horaria anual.
Artículo 3º. Los miembros del Plenario de Delegados de la UTHC (60 personas) y un número similar de integrantes de AFFUR comunicado por la Mesa Ejecutiva, podrán usufructuar para licencia gremial hasta un 15% de su carga horaria anual, cuando las actividades así lo requieran.
Artículo 4º. Los afiliados designados para representar a AFFUR y UTHC, tendrán derecho a uso de licencia gremial hasta un 5% de su carga horaria anual. Esta cláusula se hace extensiva a aquellos afiliados designados por AFFUR-UTHC a cursos, seminarios nacionales e internacionales que se consideren de interés para el desarrollo de la organización sindical
Artículo 5º. Sin perjuicio de lo señalado en los artículos anteriores, el Rector podrá conceder, a solicitud fundada del respectivo gremio, autorizaciones excepcionales que eximan del cumplimiento de las responsabilidades funcionales por un plazo determinado, a un máximo de dos dirigentes por gremio.
Artículo 6º. Las personas que actúan designadas por la Universidad de la República o en representación de los gremios en actividades de co-gobierno dentro del horario laboral, se considerará que lo hacen en cumplimiento de sus obligaciones funcionales.
Artículo 7º. Todos los dirigentes y afiliados que utilicen licencia gremial (según lo dispuesto en los Art. 2, 3 y 4), deberán comunicarlo al jefe correspondiente con la mayor antelación posible. La responsabilidad y certificación de la misma estará a cargo de AFFUR central o UTHC a través de un formulario común a convenir.
Artículo 8º. La Universidad de la República permitirá el desarrollo de asambleas en los centros de trabajo en los horarios en que la gremial lo determine.
Artículo 9º. Los dirigentes de AFFUR y UTHC incluidos en los artículos 2º y 3º, podrán desplazarse libremente por los diferentes Servicios en ocasión de cumplir las actividades gremiales.
Artículo 10º. Se permitirá la instalación de carteleras gremiales en todos los Servicios Universitarios, en lugares adecuados y por acuerdo de partes, siendo responsables AFFUR y UTHC del mantenimiento de las mismas así como de su contenido.
Artículo 11º. Ambas partes acuerdan que el desempeño de la actividad sindical al amparo del presente Convenio, se encuentra comprendido en la actividad promotora establecida en el artículo 57 de la Constitución de la República, y por tanto de ningún modo podrán implicar demérito de ninguna especie, tanto en el período en que actúe como delegado o en los sucesivos períodos.
Artículo 12º. Las personas designadas por AFFUR y UTHC en el desarrollo de las funciones gremiales, tienen derecho a comunicarse con las autoridades de la Universidad de la República y de los Servicios que la integran, quienes pondrán a disposición de los mismos la información necesaria para el ejercicio de la actividad gremial.
Artículo 13º. La Universidad de la República efectuará el descuento de la cuota gremial correspondiente a los funcionarios afiliados a AFFUR-UTHC en forma automática, y se reconoce a los sindicatos que podrán realizar actividades destinadas a recaudar fondos en los locales universitarios con objetivos de carácter gremial, de acuerdo a la normativa universitaria vigente.
Artículo 14º. Durante los días de paralización de actividades por motivos gremiales, se acuerda mantener aquellos servicios cuya suspensión trae aparejado riesgo de vida a personas, animales o vegetales y/o riesgos para la seguridad de los bienes universitarios. De acuerdo a las actividades del servicio y/o las características del conflicto, podrá acordarse entre la Universidad de la República y lasorganizaciones gremiales la realización de otros servicios.
Artículo 15º. La responsabilidad sobre los servicios brindados será de las autoridades universitarias, por lo tanto los funcionarios que actúen bajo el régimen de guardia gremial lo harán bajo la supervisión de las autoridades.
Artículo 16º. Para canalizar el diálogo y resolver las diferencias existirán instancias de negociación entra las partes a nivel de los Servicios y a nivel general de la Universidad, de acuerdo a la naturaleza del tema. Cuando no se llegue a acuerdo a nivel de los Servicios, podrá solicitarse la convocatoria de la instancia a nivel general con la finalidad de procurar acuerdos.
Artículo 17º. El presente Convenio tendrá una vigencia de doce meses a partir de la fecha de la firma, renovándose automáticamente por igual período. La parte que pretenda reconsiderar el Convenio deberá comunicarlo a la otra, por medio auténtico, con una anticipación mínima de un mes a la fecha de vencimiento pactada o de sus prórrogas.
1º de abril de 2004
MESA REPRESENTATIVA DE UTHC – AFFUR
UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA