Ante el Proyecto de Rendición de Cuentas a consideración de la Cámara de Representantes el Consejo Directivo Central de la Universidad de la República, reafirmando anteriores resoluciones y declaraciones al respecto manifiesta:
- El abatimiento de los incrementos presupuestales contenidos en la Ley de Presupuesto Nacional 19355 afectaría gravemente a la negociación colectiva mantenida por la Universidad de la República con las Agremiaciones de sus funcionarios, atendiendo a que el acuerdo suscrito entrela Institución y los Sindicatos el 25 de junio de 2015 fue ratificado por el CDC en su Res. Nº 6 de 7 de julio de 2015, y registrado en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el 23 de julio de 2015.
- Efectivamente la Ley Presupuestal 19355 estableció incrementos tanto para el Ejercicio 2016 como para el Ejercicio 2017 que ahora se pretende abatir. Con fecha 17 de diciembre de 2015 la Universidad de la República acordó con los Sindicatos la forma de implementar las medidas acordadas en el acuerdo marco y con los recursos efectivamente otorgados para el ejercicio 2016, acuerdo que fue ratificado por el CDC mediante Res. Nº 4 del 2 de diciembre de 2015.
- El abatimiento del incremento presupuestal significaría de hecho un desconocimiento de la Negociación Colectiva en el ámbito de la Universidad de la República, Institución Pública Autónoma y Cogobernada así como una discriminación clara respecto a otros Organismos a los cuales no se abaten los incrementos presupuestales para hacer efectivo el cumplimiento de acuerdos de Negociación Colectiva.
- El Consejo Directivo Central hace un llamado al Parlamento Nacional para que busque las alternativas que permitan a la Universidad de la República contar para el Ejercicio 2017 con los recursos ya asignados y avanzar en elcumplimiento de los acuerdos de Negociación Colectiva de hace un año, de lo contrario además del perjuicio que conlleva el abatimiento de los recursos para Investigación y Desarrollo y el Hospital de Clínicas, en este caso se estaría dañando gravemente el espíritu de la Ley 18.508 de Negociación Colectiva en el Ámbito Público.