Guía para la instalación de la negociación colectiva a nivel de los sindicatos de base

Compartimos la guía para la instalación de la negociación colectiva en los sindicatos de base elaborada por la Secretaría de Salud y Capacitación de AFFUR. Octubre  de 2015

La negociación colectiva es un Derecho Humano fundamental, conquistado por la lucha de los trabajadores y reconocido a nivel internacional.

De acuerdo a las resoluciones del último congreso de AFFUR de julio de 2009 se decidió impulsar la negociación colectiva dentro de la Universidad. El presente instructivo es un insumo para que los sindicatos de base puedan comenzar a implementar dicho proceso.

1) ¿Qué es la ley de negociación colectiva?

En julio de 2009 se aprobó la ley Nº 18.508 “Negociación Colectiva en el marco de las relaciones laborales en el sector público”. La ley establece que “El Estado promoverá de manera efectiva la consulta y la colaboración entre las autoridades públicas y las organizaciones de trabajadores públicos sobre las cuestiones de interés común que pudieran ser determinadas por las partes” (artículo 2). La ley consagra que la negociación colectiva es un derecho de los funcionarios públicos (art. 3).

2) ¿Qué temas incluye la ley de negociación colectiva?

El artículo 4 de la ley 18.508 ejemplifica algunos temas que deben incluirse en la negociación colectiva:

  1. las condiciones de trabajo, salud e higiene laboral.
  2. el diseño y la planificación de la capacitación y formación profesional de los empleados en la función pública.
  3. la estructura de la carrera funcional.
  4. el sistema de la reforma de gestión del Estado, criterios de eficiencia, eficacia, calidad y profesionalización.
  5. las relaciones entre empleadores y funcionarios.
  6. las relaciones entre uno o varios organismos públicos y la o las organizaciones de funcionarios públicos correspondientes y todo aquello que las partes acuerden en la agenda de negociación

Se aclara que: “las partes están obligadas a negociar, lo que no impone la obligación de concretar acuerdos”.

Si bien algunos temas que se incluyen en la negociación colectiva son de carácter general, y por lo tanto deben discutirse en la Mesa Central de Negociación Colectiva entre AFFUR y las autoridades universitarias (recordemos que somos funcionarios de la Universidad y no de cada servicio, porque hay circunscripción única), hay temas que por su naturaleza deben discutirse entre los gremios de cada servicio (instituto, facultad, etc.) con sus respectivas autoridades. Justamente esto último se acordó el 07/04/11 en la mesa central de negociación colectiva de la Universidad, llevada a cabo en el Ministerio de Trabajo.

3) ¿Qué temas pueden discutirse en la Negociación Colectiva entre los gremios de base y las autoridades de los respectivos servicios (Director, Decano, etc.)?

Solamente a modo de ejemplo, señalamos:

a) las condiciones de trabajo, salud e higiene laboral:

Incluye todo lo vinculado por ejemplo a:

  • los elementos con los que se trabaja: máquinas, herramientas, materiales, elementos de protección, ropa de trabajo, ergonomía, mobiliario, etc.
  • cómo se trabaja: cantidad de personal necesario, organización del trabajo, de forma de hacer el trabajo saludable o no.
  • ambiente laboral: ruidos, temperatura, humedad, ventilación, polvos, vapores, líquidos agresivos, vibraciones, radiaciones, contaminantes biológicos, etc.
  • lo relacionado a la salud mental: acoso laboral, discriminación, etc., son temas que deben ser abordados por el gremio de base (en este, como en todos los casos, se puede pedir apoyo a las comisiones centrales de AFFUR – Derechos Humanos, Salud Laboral, etc. – y al propio abogado del gremio.
  • comisiones bipartitas de salud: en cada lugar de trabajo es obligatoria su existencia de acuerdo al Decreto 291/07.

Todos los temas señalados precedentemente, y todos los que el gremio de base quiera plantear, deben ser negociados con las autoridades del servicio, para lograr, por ejemplo, que se cumplan efectivamente las normativas de salud ocupacional vigentes, etc. Recordemos que son los gremios de base los que deben ser los custodios de que las condiciones de salud ocupacional se cumplan efectivamente en cada lugar de trabajo.

b) el acceso a la capacitación:

Si bien hay cursos de capacitación que la Universidad brinda centralmente, en cada servicio universitario, el gremio de base puede negociar con sus autoridades, por ejemplo:

  • la planificación del trabajo para que los funcionarios puedan asistir a las instancias de capacitación de la Universidad. Debe planificarse el trabajo en cada lugar para permitir que los funcionarios puedan capacitarse, y no se les niegue este derecho por “necesidades del servicio”.
  • la implementación de instancias de capacitación específicas, de acuerdo a las especificidades y particularidades de cada servicio, cuando éstas no sean implementadas a nivel central por la Universidad, o también para complementar dicha capacitación brindada a nivel central. Cada servicio, de acuerdo a su autonomía y al principio de la descentralización universitaria, puede implementar cursos de capacitación para sus funcionarios, en temas específicos del servicio que se consideren pertinentes.
c) la estructura de la carrera funcional:

Si bien la estructura de la carrera se define a nivel central, son los gremios de base los que deben participar, por ejemplo, en:

  • la elaboración y el cumplimiento del organigrama en cada servicio.
  • el seguimiento de los distintos cargos necesarios en las secciones: definir cuántos cargos se necesitan, evitar que los mismos se pierdan, hacer el seguimiento de los rubros presupuestales, etc.
d) la mejora de la gestión de cada servicio:
e) las relaciones entre empleadores y funcionarios: o sea la relación entre las autoridades de cada servicio y los trabajadores
f) las relaciones entre las autoridades del servicio y el gremio de base respectivo
g) todo aquello que el gremio de base y las autoridades del servicio acuerden en la agenda de negociación:

Acá se deja abierta la puerta a que los gremios puedan plantear cuestiones no señaladas anteriormente pero que sean de relevancia para los trabajadores del servicio. Lógicamente los planteos deberán referirse a las cuestiones internas de cada servicio.

4) ¿Qué derechos consagra la negociación colectiva?

El art. 5 de la ley establece la “obligación de negociar de buena fe”, lo cual obliga a:

  1. la concurrencia a las negociaciones y a las audiencias citadas en debida forma
  2. la realización entre las partes de las reuniones que sean necesarias, en los lugares y con la frecuencia y periodicidad que sean adecuadas
  3. la designación de negociadores con idoneidad y representatividad suficientes para la discusión del tema que se trata
  4. el intercambio de la información necesaria a los fines del examen de las cuestiones en debate
  5. la realización de los esfuerzos conducentes a lograr acuerdos que tengan en cuenta las diversas circunstancias del caso.

Lo anteriormente expuesto implica que las autoridades de cada servicio o Facultad deben nombrar negociadores (uno o varios) que sean verdaderamente “representativos” de la autoridad del servicio o Facultad, el gremio de base también debe nombrar negociadores “representativos” del gremio, y ambas partes están obligadas a concurrir a las reuniones que se citen.

El artículo 6 de la ley, “derecho a la información”, establece que “las partes tienen la obligación de proporcionar, en forma previa y recíproca, la información necesaria que permita negociar con conocimiento de causa”.

Las autoridades de cada servicio o Facultad deberán suministrar al gremio de base la información de:

  1. los avances de los proyectos de presupuesto
  2. la situación económica del servicio (unidad ejecutora) y la situación social de los funcionarios
  3. los cambios tecnológicos y reestructuras funcionales a realizar
  4. los planes de formación y capacitación para los trabajadores
  5. posibles cambios en las condiciones de trabajo, seguridad, salud e higiene laboral.

5) ¿La negociación colectiva, en qué horario se realiza?

Las instancias de negociación colectiva, si así lo pide el gremio, deben ser dentro del horario de trabajo. Los trabajadores designados por sus sindicatos para negociar con las autoridades, cuando lo hagan dentro del horario laboral, se considerará que lo hacen como parte de sus obligaciones funcionales. Ello surge de la Ley de Libertad Sindical Nº 17.940, que en su artículo 4º establece: “Se reconoce el derecho a gozar de tiempo libre remunerado para el ejercicio de la actividad sindical”.

6) ¿Es lo mismo la negociación colectiva que la participación en comisiones de cogobierno?

La negociación colectiva y las comisiones de cogobierno son dos ámbitos totalmente distintos. La negociación colectiva consagra una negociación bipartita, o sea entre dos partes: empleados y empleadores (funcionarios y autoridades).

La negociación colectiva bipartita puede convertirse en “tripartita” cuando se negocia con la participación de representantes del Poder Ejecutivo (por ej. del Ministerio de Trabajo).

En las comisiones de cogobierno los funcionarios somos un actor más entre varios (docentes, estudiantes, egresados, autoridades, etc.), y cuando podemos participar, a veces lo hacemos con voz y voto y en otras tan sólo con voz.

La negociación colectiva implica la existencia de dos partes, cada una con un voto. Si bien cada parte puede incluir la cantidad de negociadores que considere, sólo tendrá un voto.

7) ¿Cómo deben actuar los gremios de base para iniciar la negociación colectiva? 

Cada gremio de base debe solicitar por nota a la máxima autoridad de su servicio o Facultad (Consejo o Comisión Directiva), la instalación del ámbito de negociación colectiva.

Se sugiere que cada gremio tenga resuelto quienes van a ser sus delegados y cual va a ser su plataforma reivindicativa. El fin de la negociación colectiva con las autoridades debe ser el de concretar las reivindicaciones del gremio de base, y como forma de trabajo es importante que se logre alcanzar la firma de un convenio colectivo entre el gremio de base y las autoridades del servicio o Facultad. Los convenios colectivos son compromisos escritos que asumen las autoridades con el gremio de trabajadores.

8) ¿Qué hacer en caso de establecerse discrepancias con las autoridades del servicio o Facultad?

En caso de que no se llegue a acuerdo con las autoridades de un servicio, o las autoridades incumplan los acuerdos, o simplemente prometan soluciones que luego no las concreten, se puede proceder de la siguiente manera:

  • Pedir que se aplique el artículo 16 del convenio de Fueros Sindicales vigente. Dicho convenio establece que “cuando no se llegue a acuerdo a nivel de los Servicios, podrá solicitarse la convocatoria de la instancia a nivel general, con la finalidad de procurar acuerdos”. Recordemos que hay instancias de negociación colectiva por Servicio, y otra a nivel Central. Cuando no se llegue a acuerdo con las autoridades del Servicio, el gremio de base deberá enviar una nota el Secretariado Ejecutivo de AFFUR, o presentarla al Plenario Federal, solicitando el apoyo de AFFUR para hacer el reclamo a nivel central.
  • Solicitar el apoyo de AFFUR. El último Congreso de AFFUR resolvió apoyar centralmente los conflictos que se desarrollen en los servicios por condiciones de trabajo.
  • Desarrollar las medidas de lucha gremial que el gremio de base entienda pertinentes. Estas pueden ir desde hacer la denuncia y pedir inspecciones ante organismos del Estado, como por ejemplo el Ministerio de Trabajo – Inspección del Trabajo, Ministerio de Salud Pública, Intendencias Municipales, etc.; otra forma de lucha es hacer denuncias públicas, y finalmente también realizar movilizaciones o tomar medidas gremiales como por ejemplo hacer paros, generales o específicos en algunos sectores, u otras medidas que el gremio de base estime conveniente.

9) ¿Para que se pueda ejercer el derecho a la negociación colectiva qué condiciones se tienen que dar?

Debemos recordar que el sistema de negociación colectiva es un sistema de derechos que para que pueda ejercerse necesita necesariamente que se den tres condiciones:

  • ORGANIZACIÓN SINDICAL: que exista organización sindical y que los trabajadores/as puedan organizarse y desarrollar libremente la actividad sindical (este derecho actualmente está regulado en la ley de libertad sindical 17940 y por el convenio de fueros sindicales entre la UDELAR y AFFUR – UTHC).
  • DIÁLOGO: que exista diálogo entre las patronales y los sindicatos. En nuestro caso las autoridades universitarias están obligadas, por la ley 18508, a dialogar con los sindicatos.
  • MEDIDAS DE LUCHA: que exista la posibilidad de que los sindicatos puedan tomar medidas de lucha, las cuales deben ser respetadas por las autoridades.

 

Por ejemplo, cuando en 2015 el Gobierno declaró la esencialidad de la enseñanza, lo que estaba haciendo era violar el derecho a la libertad sindical y a la efectiva negociación colectiva reconocida por la Organización Internacional del Trabajo.

10) ¿Es lo mismo diálogo que negociación colectiva?

Para que haya negociación colectiva es imprescindible que haya diálogo, pero solamente con el diálogo no alcanza para que exista un verdadero proceso de negociación colectiva.

Puede darse el caso de que haya diálogo pero no haya negociación colectiva verdadera. Pongamos dos ejemplos:

  1. que la patronal no respete a la organización sindical, y dialogue con los trabajadores pero sin reconocer al sindicato y a sus representantes gremiales legítimos. Esta es una vieja táctica usada por las patronales, las cuales dicen que están abiertas al diálogo “con todos”, pero en realidad dialogan con los interlocutores que a ellos les conviene porque tienen intereses creados, y de esta forma no reconoce a los representantes del sindicato como los interlocutores válidos o diluye su representatividad como “una voz más entre varias”.
  2. que la patronal dialogue con los sindicatos pero los gremios no puedan tomar medidas de lucha. Si los gremios no pueden tomar medidas de lucha el diálogo se torna en algo totalmente efímero y no se convierte nunca en una verdadera negociación, ya que bastaría simplemente con que las patronales cumplieran con la formalidad de concurrir a las instancias de diálogo y decir “no”. La negociación colectiva es una herramienta para llevar adelante los procesos de lucha en los lugares de trabajo (en términos sociológicos es una herramienta para procesar, en el nivel micro de cada lugar de trabajo, la lucha de clases que se da en el proceso social universal). Por lo tanto hay que diferenciar “diálogo social” de “negociación colectiva”, ya que la negociación lleva implícita y latente la posibilidad de luchar para defender o conquistar derechos en esta sociedad capitalista.