Argumentos de AFFUR para oponerse a la exigencia de bachillerato para el ingreso a los escalafones de servicios no docentes que actualmente no lo requieren.
1: La propuesta no mejora la gestión, ya que no existe una vinculación entre el desempeño laboral, de acuerdo a la descripción del cargo, y el requerimiento de bachillerato.
Según la “Compilación de normas relacionadas con la administración de personal de la Universidad de la República”, la descripción de los cargos no docentes está regulada por ley.
Veamos, por ejemplo, el Escalafón F, “Servicios Generales”:
Definición legal: Comprende los cargos y contratos de función pública que tienen asignadas tareas de limpieza, portería, conducción y transporte de materiales o expedientes, vigilancia, conservación, y otras tareas similares (artículo 34 de la Ley 15.809).
Según la citada “Compilación de normas”, algunos de los criterios complementarios adoptados por la Universidad, son:
- Actividades habitualmente rutinarias, tendientes en general a servir de apoyo, asegurar o brindar servicios operativos y/o de infraestructura no especializados.
- Se realizan de acuerdo a procedimientos y/o instrucciones verbales y eventualmente escritas, fáciles de entender y aplicar, que requieren principalmente memoria y atención, pudiendo utilizarse herramientas manuales y máquinas simples, que exijan esfuerzo físico y cierta destreza o habilidad manual en su manejo.
- Normalmente no requieren estudios específicos previos adicionales a los que se adquieren con propósitos generales.
- En general se aprenden con el entrenamiento y la práctica, en períodos no muy extensos, cuya duración depende de la mayor o menor variedad o cantidad de cosas a aprender.
El requerimiento académico que se dispuso, en su momento, para este tipo de cargos, fue el de “Escolaridad primaria completa” (según “Compilación de Normas Universitarias”, publicada en el año 2016).
Como se aprecia claramente en la descripción del cargo, para el desempeño de dichas tareas, no se requiere el bachillerato terminado, y de hecho, en la evaluación que se hizo en su momento, es estableció que bastaba con primaria completa. Actualmente, lo que se está exigiendo para el ingreso es Ciclo Básico de educación secundaria o equivalente, es decir 3ero. de liceo aprobado.
¿Mejora la gestión exigir mayor formación académica?
La respuesta es un contundente NO.
El hecho de que un funcionario/a de limpieza tenga el bachillerato aprobado no va a hacer que limpie mejor, o realice mejor alguna de las otras tareas que figuran en la descripción del cago.
Es absurdo pensar que el funcionario/a va a limpiar mejor por tener bachillerato aprobado, o incluso va a ir mejorando su rendimiento por tener una tecnicatura universitaria, o una licenciatura, o una maestría, o un doctorado.
Este tipo de formaciones académicas no mejoran el rendimiento porque simplemente no tienen vinculación con la descripción del cargo.
Lo que podría mejorar el rendimiento del trabajador/a serían cursos específicos de capacitación en tareas de limpieza, de acuerdo al área donde se desempeña. También podrían mejorar mucho el rendimiento la implementación de programas de salud laboral que enseñen criterios de ergonomía y cuidado de la salud física, vinculados a los riesgos laborales.
Creemos que no se deben valorar las actividades laborales humanas desde el único punto de vista del nivel de educación formal que requieren para su desempeño. No compartimos el punto de vista de que exigir bachillerato, para un cargo que no lo requiere, sea valorizar ese cargo.
La tarea de un cirujano en un quirófano es imprescindible, como también son imprescindibles las tareas de las enfermeras que lo asisten y de los limpiadores que luego limpian el área. Obviamente el cirujano requiere poseer una formación académica muy importante, que el limpiador no requiere, pero ambas tareas son imprescindibles.
¿Y a la hora de tomar decisiones y organizar las tareas?
La estructura de la carrera no docente separa los cargos en:
- OPERATIVOS: son los que realizan las tareas operativas concretas que figuran en la “Descripción del Cargo”. Deben obediencia a los cargos de “Conducción” y son supervisados por éstos.
- DE CONDUCCIÓN: son las jefaturas y direcciones quienes, de acuerdo a su nivel jerárquico, planifican, organizan, evalúan y supervisan el trabajo. Son los que toman las decisiones de qué hacer y cómo hacerlo.
Es importante conocer esta estructura de la carrera no docente porque quienes toman las decisiones, en lo atinente al trabajo, son los cargos de conducción.
En la organización del trabajo no docente no existe el criterio de “libertad de cátedra”, que existe a nivel del trabajo docente.
El trabajo no docente, no se organiza como una “democracia” en la cual los trabajadores/as deliberan libremente acerca de qué hacer y cómo hacerlo, por el contrario, es una organización piramidal claramente delimitada.
En la organización universitaria, como en la Administración Pública, el trabajo no docente está regulado por normas y supervisado por los cargos de conducción.
Por lo tanto, existe una enorme diferencia entre las tareas que realizan los cargos de nivel operativo y las tareas de los cargos de conducción.
AFFUR está de acuerdo, y de hecho lo ha propuesto, en que haya una mayor exigencia de capacitación para los cargos de nivel de conducción, que son quienes efectivamente toman las decisiones y deben planificar y organizar el trabajo.
Pero exigir una sobrecalificación como el bachillerato, con la excusa de que debe tomar decisiones sobre el trabajo, a un cargo de servicios generales de nivel operativo, al cual no le corresponde ni planificar ni organizar, es exigir mucho más de lo que le corresponde de acuerdo a la descripción del cargo.
2: Derecho a la Negociación Colectiva. Este tipo de propuestas debe primero discutirse en los ámbitos de negociación colectiva.
De acuerdo a la ley de negociación colectiva en el sector público, 18.508, son materia de negociación colectiva: “La estructura de la carrera funcional”, y “El sistema de reforma de la gestión del Estado, criterios de eficiencia, eficacia, calidad y profesionalización”, entre otros temas.
Un cambio como el propuesto por el Pro Rectorado de Gestión, del cual desconocemos su alcance, por el simple hecho de que en su genérica y breve argumentación no la explicita, pero que sin embargo implica cambios radicales en las actuales reglas de juego laborales, debería, antes de aprobarse, ser discutido en la negociación colectiva con los sindicatos de trabajadores no docentes, cosa que no se ha hecho.
Si nos remitimos a la nota remitida por el Pro Rector de Gestión al CDC, en la cual argumenta su propuesta, hay una cantidad de conceptos que no quedan claros:
Dice el Pro Rector: “Motiva esta propuesta la perspectiva por la que se aspira a que un funcionario que ingrese a la institución desempeñe progresivamente nuevas responsabilidades a lo largo de su carrera funcional, por lo que la complejidad de las tareas es esperable que se incrementen” …. “Los estudios secundarios completos proporcionan una base de conocimientos y habilidades fundamentales como lectura, escritura, comprensión integrada, lógico-matemáticas y pensamiento crítico. Estas habilidades básicas son fundamentales para llevar a cabo una amplia gama de funciones en un entorno universitario, ya sea en roles administrativos, de apoyo o de gestión. En el desempeño de tareas de cualquier naturaleza en organizaciones de alta complejidad como son las universitarias, la culminación de estudios secundarios opera como un factor clave para la posibilidad de los mejores resultados”
Este tipo de argumentaciones genéricas y poco específicas, aunque fuertemente cargadas de un componente ideológico, nos generan un conjunto de incertidumbres, tales como:
¿Planea, el Pro Rector, una modificación en la descripción de los cargos?
¿Qué significa “asumir nuevas responsabilidades”? ¿Están estas nuevas responsabilidades dentro de la descripción del cargo, o no?
¿Se les va a pedir, a los funcionarios de nivel operativo, exigencias que excedan la actual descripción del cargo, como por ejemplo tareas que hoy recaen en los cargos de conducción?
¿Se les va a pedir, por ejemplo, a funcionarios de servicios generales o vigilancia, exigencias que hoy recaen en otros escalafones?
¿Se va a aumentar el nivel actual de exigencia, pero, sin embargo, no se le va a otorgar, a esos cargos, el grado que realmente les correspondería por esa mayor exigencia?
Recordemos que, en la estructura no docente actual, el grado de ingreso se relaciona al nivel de exigencia formal requerida, de acuerdo a la siguiente tabla:
Grado 5 | Primaria completa |
Grado 6 | Ciclo básico secundario (hasta 3ro.) |
Grado 7 | Bachillerato culminado |
No parece ético aumentar el nivel de exigencia, pero mantener a los funcionarios/as en el mismo grado.
Finalmente, la propuesta del Pro Rectorado: ¿implica un enorme proceso de flexibilización laboral, desregulando todas las actuales normas legales y universitarias vigentes?
Es evidente que todas estas temáticas son materia de negociación colectiva. La Udelar, que se dedica a enseñar estas leyes, debería dar el ejemplo y aplicarlas a su interna, no sea cosa que “en casa de herrero, cuchillo de palo”.
3: Contradicción con los requerimientos para las empresas tercerizadas.
Si se argumenta que para las tareas de limpieza y vigilancia en la Udelar se requiere de bachillerato, si realmente se cree eso, también debería exigírselo a los trabajadores/as provistos por las empresas tercerizadas que realizan esas funciones en la Udelar.
Si, por un tema de costos, para abaratar las privatizaciones, no se reclama esto, entonces estamos ante una gran contradicción, con connotaciones éticas importantes.
Como la gran mayoría de la población uruguaya que no termina el bachillerato son pobres, y cuanto más pobres, menos lo terminan, entonces, por la vía de los hechos, la política sería que los pobres no pueden ingresar a trabajar a la Udelar como funcionarios/as, pero sí como tercerizados, es decir sobreexplotados y con salarios miserables.
4: La ley general de educación no obliga a tener el bachillerato para poder trabajar dentro del Estado.
El artículo 7 de la ley 18.437, promulgada en el año 2008, expresaba lo siguiente:
“De la obligatoriedad: Es obligatoria la educación inicial para los niños y niñas de cuatro y cinco años de edad, la educación primaria y la EDUCACIÓN MEDIA BÁSICA Y SUPERIOR. A tales efectos, se asegurará la extensión del tiempo pedagógico y la actividad curricular a los alumnos de educación primaria y media básica… Los padres, madres, o responsables legales de niños, niñas y adolescentes, tienen la obligación de inscribirlos en su centro de enseñanza y observar su asistencia y aprendizaje”.
Sin embargo, la redacción de este artículo fue modificada por la ley 19.889 del año 2020 (la LUC), quedando finalmente la siguiente redacción: “De la obligatoriedad: Es obligatoria la educación inicial a partir de los cuatro años de edad, la educación primaria y la EDUCACIÓN MEDIA. Los padres, madres, o responsables legales de niños, niñas y adolescentes, así como los educandos mayores de edad, tienen el deber de contribuir al cumplimiento de esta obligación, conforme a lo dispuesto por el inciso primero del artículo 70 de la Constitución de la República y las previsiones de la presente ley”.
Si nos remitimos al artículo 70 de la Constitución, este establece: “Son obligatorias la enseñanza primaria y la enseñanza media, agraria o industrial… El Estado propenderá al desarrollo de la investigación científica y de la enseñanza técnica… La ley proveerá lo necesario para la efectividad de estas disposiciones”.
Observando los textos legales y constitucionales, no surge de los mismos el precepto de que quien no culmine el bachillerato queda inhabilitado a trabajar dentro del Estado.
Si eso fuera así: ¿acaso la Udelar, y el resto de los organismos públicos del país, que han contratado funcionarios/as que no poseen bachillerato desde el 2008 hasta ahora, han estado violando la ley?
En el caso particular del bachillerato, la obligación de estudiar no conculca otros derechos humanos fundamentales, como el derecho al trabajo. Más cuando es el propio Estado el que no ha garantizado el acceso efectivo a la educación secundaria superior.
Una sociedad que prohíba el derecho al trabajo, dentro del Estado, al amplísimo sector de población que no culmina el bachillerato, entre los cuales la mayoría son pobres, es una sociedad aporofóbica (que siente rechazo, aversión, temor y desprecio hacia los pobres)
5: El bachillerato no determina el valor de las personas.
Finalmente, debemos señalar un principio ético, humano y filosófico, que jamás debemos perder de vista.
En el propio CDC que discutió este asunto se expresó que, del quintil socioeconómico más bajo, solo el 8% logra culminar el bachillerato, cuando el promedio en la población general es del 40%.
El valor de las personas no puede medirse únicamente por su capacidad de acceder a una certificación académica.
Esta visión contiene un peligroso sesgo academicista que corre el riesgo de caer en una cosmovisión etnocentrista.
Los valores de las instituciones académicas son muy importantes para nuestra sociedad, pero no es éticamente correcto presuponer que los valores culturales propios de la academia son el parámetro exclusivo para interpretar la cultura y los valores de toda la sociedad.
Nuestro país posee notorios escritores, poetas, artistas, y hasta presidentes de la República, que no han terminado el bachillerato.
Las instituciones educativas formales no poseen el monopolio de la cultura, ni mucho menos de la generación del pensamiento crítico.
La cultura, los procesos de socialización, la construcción de los valores cívicos y solidarios, no son patrimonio exclusivo de las instituciones educativas, y no lo garantiza ninguna certificación académica.
Desde nuestras raíces más profundas como nación tenemos el legado de promover la educación, “sean los orientales tan ilustrados como valientes” reza la frase artiguista.
Pero una cosa es promover la educación desde el punto de vista de la inclusión social, y otra muy distinta es utilizarla como un mecanismo de exclusión, como excusa para prohibirle a los pobres ingresar a trabajar dentro del Estado. Ese, claramente, no es un valor artiguista.
Como dijo el Che:
la Universidad debe ser flexible, pintarse de negro, de mulato, de obrero, de campesino, o quedarse sin puertas, y el pueblo la romperá y él pintará la Universidad con los colores que le parezca.
Nota de AFFUR en PDF para imprimir:
para CDC argumentos affur bachillerato
Nota del Pro Rector de Gestión argumentando el bachillerato