DE LA INTEGRACIÓN DEL PLENARIO FEDERAL
Art. 1.- Integrarán el Plenario Federal un Delegado por cada Centro de la Federación con voz y voto, el cual deberá tener al menos un suplente. También lo integrarán un Delegado de aquellas unidades universitarios que, integrando un Centro y en acuerdo con el mismo así lo dispongan (con voz y sin voto).
Art. 2.- Será presidido por la Secretaría General y la Mesa Ejecutiva. Ante la ausencia de la secretaría General será presidido por la Secretaría de Organización, si no está ninguno de los dos será responsabilidad de la Mesa Ejecutiva quien lo presida.
DE LAS CONVOCATORIAS
Art. 3.- El Plenario Federal sesionará ordinariamente cada quince días los primeros y terceros miércoles de cada mes, y extraordinariamente cuando así lo disponga el mismo Plenario, la Mesa Ejecutiva, un tercio de los Centros de la Federación o la firma del 10% de afiliados.
- Al establecerse el cronograma de sesiones al inicio del año, deberán agendarse las que se llevarán a cabo en el interior rotando las regionales y cubriendo todos los centros de base que se encuentran en interior. Pudiendo modificarse dicho cronograma en caso de que el plenario lo considere pertinente.
- Todas las sesiones serán públicas, pudiendo la mayoría absoluta de Centros presentes, por la temática o asunto que se trate, disponer sesionar en régimen de Comisión General para el tratamiento del mismo, en cuyo caso solo participarán de la sesión los Delegados titulares de los Centros y los miembros de la Mesa Ejecutiva. Las resoluciones siempre se adoptarán en el régimen de sesión pública.
Art.4.- El Plenario Federal ordinario sesionará en primer llamado con la mitad más uno de los Centros Federados. Pasada una hora se realizará una segunda citación para lo cual se requerirá para funcionar la presencia de un tercio de los Centros Federados. Si en ese momento no se llegara al quórum requerido el Plenario Federal funcionará como Plenario informativo no pudiéndose votar mociones aunque se haya llegado al quórum luego de la segunda citación.
Art. 5. El Plenario Federal sesionará de forma extraordinaria para el tratamiento de el o los asuntos que motiven el pedido de dicha convocatoria. Estos temas deben estar explicitados en la solicitud de la misma bajando a los Centros para su discusión con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas y solamente podrán tratarse los mismos.
SOBRE EL ORDEN DEL DÍA
Art. 6.- La Secretaría de Organización hará un relevamiento entre los centros de base y Secretarías de los temas a incorporar al orden del día y lo pondrá a consideración de la Mesa Ejecutiva
Art. 7.- Junto con el Orden del Día se remitirán el viernes previo a la sesión los informes de Secretarías, informes de los centros de base y documentos referidos a los asuntos a tratar.
Art. 8.- El Orden del día se estructurará de la siguiente manera:
-
- Informe de centros de base: 5 minutos por centro. Todo tema que requiera discusión colectiva debe pasar a los puntos a consideración.
- Informe de Secretarías: para que se incorporen al orden del día, deben presentar el informe escrito para ser distribuído antes de cada plenario
- Asuntos a consideración: estos puntos deben ir acompañados con los documentos referidos al asunto a tratar para ser distribuidos junto con el orden del día.
SOBRE LAS SESIONES
Art. 9.- Las sesiones deberían tener horario de comienzo y de finalización, con una duración máxima de 6 hs, con opción a extenderse una hora si el Plenario Federal lo aprueba por mayoría.
En caso que queden puntos para su resolución pendientes se pasa para la próxima sesión del Plenario Federal. La conducción del plenario velará por un clima de respeto durante la sesión
Art. 10.- La sesión se desarrollará de acuerdo al siguiente orden
- Se recordará brevemente el funcionamiento del Plenario Federal
- Se informarán las licencias o faltas con aviso de miembros de la Mesa Ejecutiva o Delegados de Centro.
- Se dará la palabra a cada uno de los centros para que utilicen el tiempo previsto para sus informes en caso de ser necesario
- Se dará la palabra a las secretarías para que presenten sus informes
- Se pondrán a consideración del Plenario Federal los asuntos entrados e informados por comisiones o Mesa Ejecutiva
Los informes de los Centros de Base y las Secretarías no se pondrán a discusión ni podrán versar sobre asuntos incluidos en otros puntos del Orden del Día.
La alteración del Orden del Día durante el curso de una determinada sesión, podrá ser resuelta por mayoría de Centros presentes mediante la presentación de una moción previa de acuerdo a lo establecido en el art. 13
Art. 11.- Los miembros de la Mesa Ejecutiva y la delegación de cada Centro de Base al Plenario Federal dispondrán de cinco minutos con opción a tres más en cada punto de discusión del Orden del Día. En el caso de los Centros el tiempo se computará al Centro sin distinción de que los Delegados sean titulares, suplentes o delegados de unidades universitarias integrantes del mismo. El orador podrá conceder interrupciones que se computarán dentro del tiempo asignado.
Art. 12.- El Plenario Federal podrá ser convocado para funcionar en modalidad de debate libre, cuando la trascendencia o la complejidad del tema lo hagan aconsejable (respetando el tiempo de 5 minutos con opción a tres más, por cada orador ). Esta modalidad sólo podrá ser aplicada en caso de Plenario Extraordinario, pudiendo ser convocado de acuerdo a lo establecido en el Estatuto de AFFUR.
DE LAS MOCIONES
Art. 13- Las mociones serán de tres clases: previas, de orden y de resolución.
Se considerarán mociones previas:
- Alterar el orden del día;
- Incluir nuevos asuntos en el mismo, lo cual requerirá el voto conforme de 2/3 de votos de los Centros de Base presentes.
Se permitirá argumentar a un orador a favor y otro en contra de las mociones previas.
Se considerarán mociones de orden:
- Pasar a cuarto intermedio;
- Cerrar la lista de oradores;
- Dar un asunto por suficientemente discutido cortando la lista de oradores.
Luego de culminada la alocución del orador en uso de la palabra la Mesa hará votar de inmediato la moción de orden, sin debate, admitiéndose solamente argumentar un orador a favor y otro en contra.
Se considerarán mociones de resolución las que presenten respecto al punto que se debate y se votarán luego de terminada la discusión del mismo.
A los efectos de su debate y posterior votación, las declaraciones serán consideradas mociones de resolución.
Art. 14- Todas las mociones ya sean previas, de orden o de resolución, deberán ser presentadas por los Delegados de Centro o Secretarías con su firma, aclaración de firma y el centro o Secretaría a la que pertenecen. No se admitirá moción alguna que no cumpla estos requisitos.
Art. 15- Las mociones serán aprobadas por mayoría simple de Centros presentes, requiriendo para su validez el voto afirmativo de al menos ocho Centros, salvo los casos previstos por el Estatuto que requieran mayorías especiales. Los Delegados de Centro podrán solicitar la fundamentación del voto para lo cual dispondrán de dos minutos.
DE LA RECONSIDERACIÓN DE LAS RESOLUCIONES
Art. 16.- Las resoluciones del Plenario Federal podrán ser reconsideradas por moción de cualquiera de sus miembros o de la Mesa Ejecutiva. El pedido de reconsideración deberá votarse sin discusión cuando el asunto hubiese sido resuelto en la misma sesión. La reconsideración podrá ser también propuesta y tratada en la sesión ordinaria siguiente. En este caso, quien la solicite deberá ponerlo en conocimiento de la Mesa Ejecutiva por escrito 48 horas antes de la sesión.
Art. 17.- La reconsideración será acordada por mayoría de presentes; pero, para anular o modificar la resolución en la misma sesión, se requerirá mayoría de presentes que agrupe, por lo menos, tantos votos como la resolución votada en primera instancia.
Para anular o modificar una resolución adoptada en sesión anterior, se requerirá igual mayoría que en el inciso precedente o la mayoría absoluta de Centros.
DE LAS ACTAS
Art. 18.- Las actas serán el registro de las mociones presentadas donde constarán los votos de los Centros por la afirmativa, negativa y abstenciones.
La publicación y difusión de las actas se realizará por parte de la Secretaría de Actas, Asuntos Sociales y Culturales. Deberán ser enviadas a los Centros de Base en un plazo no mayor a setenta y dos horas luego de la sesión del Plenario Federal.
Art. 19.- A los efectos de consulta y manejo interno de la Federación, la Secretaría de Actas llevará un registro de audio de las sesiones que podrá ser consultado a solicitud de los afiliados.
Art. 20.- Todas las actas deberán permanecer en archivo en el local sindical.
De la Modificación del Presente Reglamento
Art. 21.- Las posibles modificaciones del presente Reglamento podrán ser resueltas por el Plenario Federal. Deberán presentar por escrito y fundamentadas, para su posterior consideración en el Plenario Federal inmediatamente posterior. Para aprobar las modificaciones deberán contar como mínimo con el respaldo de la mayoría absoluta de Centros presentes.