DE LA INTEGRACIÓN DEL PLENARIO FEDERAL
Art. 1) Integrarán el Plenario Federal un delegado por cada Sindicato de Base de AFFUR, con voz y voto, el cual podrá tener suplentes.
Art. 2) También lo integrarán un delegado de aquellas unidades universitarias que, integrando un Sindicato de Base y en acuerdo con el mismo, así lo dispongan. Estos delegados participarán con voz y sin voto. También participarán, con voz y sin voto, un delegado por los jubilados de AFFUR. Las sesiones serán abiertas a todos los afiliados sin voz ni voto.
FUNCIONAMIENTO
Art. 3) El Plenario Federal será presidido por el o la Secretaria General o un integrante de la Mesa Ejecutiva en caso de imposibilidad, y un integrante del plenario electo al inicio del mismo en forma rotativa.
Art. 4) El Plenario Federal podrá sesionar, en el primer llamado, con la mitad más uno del total de sindicatos federados. Pasada media hora de la primera convocatoria se hará un segundo llamado, para lo cual se exigirá la presencia de un tercio (1/3) del total de sindicatos federados para que el mismo pueda funcionar.
Art. 5) Convocatoria: El Plenario Federal podrá ser convocado por el propio Plenario Federal, por la Mesa Ejecutiva, por un tercio (1/3) de firmas de sindicatos de base, o por firmas que representen el diez por ciento (10%) de los afiliados/as a la Federación. En todos los casos deberá indicarse el o los asuntos que motivan el pedido de convocatoria, enviándolo a los sindicatos de base para su difusión.
Art. 6) El Plenario Federal sesionará ordinariamente los primeros y terceros miércoles de cada mes, y extraordinariamente cuando así se lo convoque de acuerdo a los procedimientos establecidos en los estatutos de AFFUR o en caso de que se convoque por un cuarto intermedio de la sesión anterior.
Art. 7) El Plenario Federal sesionará en forma mixta, presencial y virtual. En forma presencial lo hará en el local gremial de AFFUR en Montevideo. También podrá convocarse, en forma extraordinaria, en alguna sede universitaria del interior del país o de Montevideo.
Art. 8) Todas las sesiones serán públicas, pudiendo la mayoría simple de Sindicatos de Bases presentes, por la temática o asunto que se trate, disponer sesionar en régimen de Comisión General (sesión confidencial) para el tratamiento del mismo, en cuyo caso solo participarán de la sesión los Delegados titulares de los Sindicatos de Base y los miembros de la Mesa Ejecutiva, pudiendo incluirse la participación de personas que expresamente apruebe el Plenario Federal para ese punto. Las resoluciones siempre se adoptarán en régimen de sesión pública.
SOBRE EL ORDEN DEL DÍA
Art. 9) La Mesa Ejecutiva elaborará el orden del día del Plenario Federal (art. 51 del estatuto de AFFUR).
Art. 10) El Plenario Federal podrá modificar el orden del día elaborado por la Mesa Ejecutiva, por mayoría simple.
Art. 11) El Orden del día se estructurará de la siguiente manera:
a) Informe de centros de base: 5 minutos por centro. Todo tema que requiera discusión colectiva debe pasar a los puntos a consideración.
b) Informe de Secretarías: para que se incorporen al orden del día, deben presentar
el informe escrito para ser distribuído antes de cada plenario
c) Asuntos a consideración: estos puntos deben ir acompañados con los documentos referidos al asunto a tratar para ser distribuidos junto con el orden del día.
Art. 12) Para la elaboración del orden del día la Mesa Ejecutiva tendrá en cuenta los asuntos más urgentes o prioritarios a tratar. Los informes de los Sindicatos de Base podrán enviarse previamente por mail y se distribuirán por este medio a todos los sindicatos de base, de todas maneras en caso de no hacerlo podrá dar informe en la sesión sin ningún inconveniente. También se distribuirá una copia por escrito de ellos en el Plenario.
SOBRE LAS SESIONES
Art. 13) Las sesiones tendrán horario de comienzo y de finalización, con una duración máxima de 5 horas, con opción a extenderse una hora más si el Plenario Federal lo aprueba por mayoría simple.
Art. 14) En caso de que queden puntos pendientes de resolución, pasarán para el próximo Plenario ordinario o el Plenario podrá aprobar la realización de un Plenario extraordinario por mayoría simple, pasando a cuarto intermedio.
Art. 15) Es obligatorio velar por un clima de respeto durante las sesiones. En ningún caso se admitirán situaciones de violencia física o verbal, y de ocurrir las mismas, serán consideradas como faltas sancionables de acuerdo a los procedimientos estipulados en el estatuto. Si ocurrieran estos hechos la Mesa Ejecutiva podrá, con votación de mayoría de presentes, suspender la sesión en forma inmediata.
Art. 16) Los miembros de la Mesa Ejecutiva y la delegación de cada Sindicato de Base dispondrán de cinco minutos con opción a tres más en cada punto de discusión del Orden del Día. El orador podrá conceder interrupciones que se computarán al tiempo del delegado que realiza la interrupción.
a) En el caso de los Sindicatos de Base el tiempo se computará al Sindicato, sin distinción de que los Delegados sean titulares, suplentes, o delegados de unidades universitarias integrantes del mismo.
b) En el caso de la Mesa Ejecutiva se seguirá el mismo criterio que en el inciso “a” disponiendo colectivamente de 24 minutos de intervención.
DE LAS MOCIONES
Art. 17) Las mociones serán de tres clases: previas, de orden y de resolución.
Se considerarán mociones previas:
a) Informes urgentes o que necesiten de urgente resolución
b) Modificar el orden del día o incluir nuevos puntos
c) De presentarse alguna objeción, se permitirá una argumentación a favor y otra en contra de las mociones previas.
Se considerarán mociones de orden:
a) Pasar a cuarto intermedio el Plenario Federal;
b) Cerrar la lista de oradores (podrán hacer uso de la palabra todos los oradores anotados, y los que se anoten previamente a que se vote la moción);
c) Dar un asunto por suficientemente discutido cortando la lista de oradores. Luego de culminada la alocución del orador en uso de la palabra la Mesa hará votar de inmediato la moción de orden, sin debate, admitiendo solamente argumentar un orador a favor y otro en contra.
Se considerarán mociones de resolución:
a) Las que se presenten respecto al punto que se debate y se votarán luego de terminada la discusión del mismo. A los efectos de su debate y posterior votación, las declaraciones serán consideradas mociones de resolución.
Art. 18) Todas las mociones ya sean previas, de orden o de resolución, deberán ser presentadas por los Delegados de Sindicatos de Base o Secretarías de la Mesa Ejecutiva con su firma, aclaración de firma, y el Sindicato o Secretaría a la que pertenecen. No se admitirá moción alguna que no cumpla estos requisitos.
Art. 19) Las resoluciones del Plenario Federal se adoptarán por mayoría simple de presentes, debiendo las resoluciones afirmativas tener un tercio (1/3) de integrantes del Plenario de votos afirmativos como mínimo, sin perjuicio de las mayorías especiales exigidas en el estatuto de AFFUR.
Art. 20) Los Delegados de Sindicatos de Base podrán solicitar la fundamentación del voto para lo cual dispondrán de tres minutos.
DE LA RECONSIDERACIÓN DE LAS RESOLUCIONES
Art. 21) Las resoluciones del Plenario Federal podrán ser reconsideradas por moción de cualquiera de sus miembros o de la Mesa Ejecutiva. El pedido de reconsideración deberá votarse sin discusión cuando el asunto hubiese sido resuelto en la misma sesión. La reconsideración podrá ser también propuesta y tratada en la sesión ordinaria siguiente. En este caso, quien la solicite deberá ponerlo en conocimiento de la Mesa Ejecutiva por escrito 48 horas antes de la sesión.
Art. 22) La reconsideración será acordada por mayoría simple; pero, para anular o modificar la resolución en la misma sesión, se requerirá una mayoría que agrupe, por lo menos, tantos votos como la resolución votada en primera instancia.
Para anular o modificar una resolución adoptada en sesión anterior, se requerirá igual mayoría que en el inciso precedente o la mayoría absoluta de Sindicatos de Base. Se entiende por “mayoría absoluta” a la mitad más uno de los sindicatos de base que integran AFFUR
DE LAS ACTAS
Art. 23) Las actas serán el registro de las mociones presentadas donde constarán los votos de los Sindicatos de Base por la afirmativa, negativa y abstenciones. La publicación y difusión de las actas se realizará por parte de la Secretaría de Comunicación y Propaganda junto con un integrante del Plenario electo en la misma sesión. Deberán ser enviadas a los Sindicatos de Base en un plazo no mayor a setenta y dos horas luego de la sesión del Plenario Federal.
Art. 24) A los efectos de consulta y manejo interno de AFFUR, la Secretaría de Comunicación y Propaganda llevará un registro de audio de las sesiones que podrá ser consultado a solicitud de los Sindicatos de Base.
Art. 25) Todas las actas deberán permanecer en archivo en el local sindical.
DE LA MODIFICACIÓN DEL PRESENTE REGLAMENTO
Art. 26) Las modificaciones del presente Reglamento podrán ser resueltas por el Plenario Federal por mayoría simple.
Descargar aquí REGLAMENTO DEL PLENARIO FEDERAL DE AFFUR. (Aprobado 20 de septiembre, 2023)