Reglamento de Elecciones de Mesa Ejecutiva y Comisión Fiscal de AFFUR.

Reglamento de Elecciones de Mesa Ejecutiva y Comisión Fiscal de AFFUR.

<DOCUMENTO APROBADO POR EL X CONGRESO DE AFFUR>


  1. La elección se realizará no más allá de 30 días de la finalización del Congreso Ordinario, en caso de ser día feriado se realizará al día siguiente. El horario de votación general será fijado por la Comisión Electoral, pudiendo tener en consideración las particularidades de algunos Centros de Base.
  2. Serán elegibles a la Mesa Ejecutiva y a la Comisión Fiscal todos los candidatos avalados por el Congreso (art. 23 del Estatuto). Serán electores todos los afiliados a AFFUR al mes inmediato anterior al acto eleccionario.
  3. El padrón de afiliados será facilitado por la Comisión Electoral a los Centros, quienes serán responsables de corroborarlo y en caso de detectarse errores serán debidamente comunicados y fundamentados a la Comisión Electoral, con una antelación de una semana al acto eleccionario, estándose a lo que esta resuelva.
  4. La Comisión Electoral es responsable de facilitar a los Centros de Base las urnas, planillas, sobres, Planchas y todo material necesaria para el acto eleccionario.
  5. La Comisión Electoral confeccionará la plancha de candidatos avalados por el Congreso Ordinario ordenando los mismos en orden alfabético de su apellido.  En los casos que así lo estime conveniente podrá agregar entre paréntesis el apodo del compañero/a candidato que ayude a su correcta individualización por los afiliados.
  6. La plancha de candidatos se confeccionará e la leyenda “Elección de Mesa Ejecutiva período …” y “Elección de Comisión Fiscal período …”  La impresión se realizará en tinta negra pudiendo el logo AFFUR ser impreso en color.
  7. El Centro de Base es responsable de garantizar la logística durante el acto eleccionario, así como, que el voto sea libre y secreto. No se permitirá el reparto de Planchas previamente marcadas o a quienes están en la cola de votación.
  8. El acto eleccionario se realizará con una Mesa Receptora de Votos (MRV) por Centro de Base. De ser necesario, a pedido del Centro de Base debido a las distancias entre las sedes, la Comisión Electoral habilitará más de una MRV, las cuales deberán cumplir todos los requisitos y tendrán las mismas responsabilidades antes descritas. La Comisión Electoral para situaciones especiales podrá instrumentar una MRV rotativa para garantizar el derecho a votación.
  9. La MRV estará integrada por un Presidente y un Secretario del Centro de Base, y un Fiscal que será integrante de otro Centro de Base. Son responsables del control del padrón, registro de los votantes, y del escrutinio primario. Todo Centro de Base deberá cumplir la función de Fiscal en otro Centro de Base, con uno o más militantes de forma rotativa, en este caso se dejará constancia en el acta de las rotaciones.
  10. La nómina de Fiscales deberá ser enviada por cada Centro con 72 horas de anticipación al acto electoral y la Comisión Electoral les asignará el Centro en el cual deberán cumplir sus funciones. Compete a los Fiscales ser el nexo entre la Comisión Electoral y la MRV del Centro de Base. Asimismo velarán por el correcto funcionamiento de la MRV y el cumplimiento del Estatuto y del presente reglamento. Cualquier irregularidad deberán comunicarla inmediatamente a la Comisión Electoral.
  11. El escrutinio primario será realizado por la MRV, los resultados ingresados al acta correspondiente, de la cual el fiscal conservará una copia, y todo los materiales guardados en la urna que será lacrada y remitida inmediatamente a la Comisión Electoral para la realización del Escrutinio Final. Las MRV del Interior, luego del escrutinio, remitirán inmediatamente por encomienda la urna con todos los materiales, debidamente lacrada. Se remitirá a La Comisión Electoral copia del acta de Escrutinio Primario, por fax u otro medio fehaciente.
  12. Serán votos válidos todos los emitidos en la Plancha debidamente firmadas por la MRV. Serán votos en Blanco los sobres que no contengan Planchas, o una Plancha que no contenga marcas a ningún candidato a la Mesa Ejecutiva y/o Comisión Fiscal. Serán votos Anulados aquellos que contengan una Plancha y un objeto extraño, o aquellos en que la Plancha contenga cualquier escritura, rotura o enmienda que pudiera identificar el voto, o contenga más marcas que la cantidad de titulares a la Mesa Ejecutiva o Comisión Fiscal.
  13. Los votos observados serán exclusivamente los de los fiscales, los afiliados que estando en el Interior trabajen en un Centro distinto al lugar a que estén afiliados, y los de funcionarios, becarios o pasantes que por motivos fundados no estén en el padrón. El voto se emitirá en su correspondiente sobre, será colocado junto a la hoja de identificación  en un nuevo sobre y luego introducido en la urna.
  14. La Comisión Electoral realizará el Escrutinio Final, que implicará la validación o no de los votos observados y su posterior escrutinio; el control de las actas de las Mesas de Votación y el recuento de todos los votos. La Comisión Electoral deberá emitir el acta de Escrutinio Final y la proclamación de los resultados, no más allá de 15 días corridos a partir la finalización del Acto Eleccionario.
  15. Las impugnaciones deberán ser presentadas debidamente fundadas a la Comisión Electoral, no más allá de 24 hs del cierre de la MRV cuestionada, quedándose a lo que aquella resuelva.
  16. Es responsabilidad de la Federación facilitar toda la logística necesaria a la Comisión Electoral, la impresión y difusión de los materiales e información necesarios para la elección con la suficiente antelación, así como, de las Planchas para todas las Mesas de Votación.
  17. Todo el material correspondiente a la elección deberá ser archivado a cargo de la Federación por un plazo de 3 meses, posteriormente solo se conservará las actas de la MRV, del Escrutinio Final y la Proclamación.