La Comisión Nacional Pro Referéndum comparte un análisis de una serie de artículos incluidos en la Ley de Urgente Consideración (LUC) que están puestos a consideración del referéndum del próximo 27 de marzo, que impone riesgos al derecho de la educación y que afecta a los distintos actores (estudiantes, docentes, funcionarios)
La Sección III de la LUC refiere a Educación. La Campaña Nacional propone derogar 34 artículos de esta sección que refieren a diversas cuestiones y afectan varios aspectos de la comunidad educativa de nuestro país.
«Hay temas altamente sensibles para el futuro de las sociedades. La Educación al igual que la Salud o la Vivienda, son políticas que exigen un diálogo y debate amplio, plural y nacional que pueda traducirse en acuerdos nacionales lo más consensuados posible. Como sociedad debemos dialogar y debatir, para encontrar juntas y juntos soluciones a los problemas de la educación. Como ciudadanos y ciudadanas tenemos la responsabilidad de involucrarnos en estos temas y así construir la educación del futuro, escuchando todas las voces.
Por eso planteamos que una Ley de Urgente Consideración no es el camino correcto para hacer los cambios que son necesarios en educación. No podemos esperar que modificaciones contenidas en una ley votada en el marco de una pandemia, resuelva los problemas y desafíos que tenemos en materia educativa. Pero también creemos que los cambios que propone la LUC imponen riesgos para el derecho a la educación de niños, niñas, jóvenes, docentes, funcionarios no docentes, familias y comunidad educativa toda.
La participación y el diálogo son centrales en cualquier decisión en educación. Los artículos 148 y 156 de la LUC eliminan los Consejos de Educación Inicial y Primaria, de Secundaria y Educación Técnico Profesional, creando direcciones unipersonales para administrar un sistema de 700 mil estudiantes y 60000 docentes. Estos Consejos involucraban la participación de muchos actores y enriquecían la política educativa. Reducir la riqueza que ofrecían estos Consejos a direcciones unipersonales no solo vacía del aporte de muchos actores con conocimiento en el tema, sino que también sobrecarga a los funcionarios docentes y no docentes en la administración y gestión del sistema de estudiantes y docentes.
Pero la LUC también suprime la participación estudiantil. En el artículo 167, se elimina el requisito de que un tercio de los miembros de los Consejos de Participación sean estudiantes. Eliminar la voz de las y los estudiantes en los lugares de participación es un gran retroceso para toda la comunidad educativa.
La LUC jerarquiza e impone el papel del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación y Cultura (MEC), como conductor de la educación. Sindicatos y comunidad educativa han planteado que este cambio vulnera las autonomías consagradas en la Constitución y que hacen parte de la rica experiencia participativa que gestó la política educativa en nuestro país. Así se establecen nuevas reglas para el trabajo docente sin que existan procesos previos de negociación colectiva.
La educación cumple un papel dignificante. Se trata de un proceso de formación continua a lo largo de la vida que no se restringe a la dotación de competencias para cumplir una función en el mercado. El Estado debe garantizar este derecho de manera universal, pública, gratuita e inclusiva. El artículo 130 de la LUC reduce la educación a la función de proveedor de servicios que prepara a las personas para tener “competencias para la vida” y “certificaciones, títulos o diplomas” al haber terminado un ciclo educativo.
Nos preocupa las formas en que la LUC golpea a todas nuestras escuelas. El artículo 144 elimina el Sistema Nacional de Educación Pública y con ella la centralidad de la educación pública en la educación nacional. Al eliminar la palabra “pública” del Sistema Nacional de Educación, se suprime también la centralidad del rol público que es el que garantiza el acceso a la educación para todos y todas sin importar el poder adquisitivo o tus ingresos.
La lista de riesgos que impone la LUC a la educación es larga. La LUC introduce criterios de mercado en la organización de los centros educativos afectando potencialmente la laicidad, la libertad de cátedra y el ejercicio profesional del rol docente. El artículo 193, literal F introduce lógicas empresariales con criterios de gestión privada en la educación pública. La dirección de un centro educativo puede comportarse como una gerencia con potestad de contratar, mantener o despedir funcionarios docentes.
Y los impactos también se extienden al carácter de la obligatoriedad en todos los niveles de enseñanza. Con el artículo 127, la LUC cambia lo que se considera obligatorio. Antes la obligación se extendía a la inscripción en centros educativos y observar su asistencia y aprendizaje. Ahora se establece que los padres o tutores “tienen el deber de contribuir al cumplimiento de la obligación”.
Nos preguntamos: ¿por qué apurarnos e imponer a la sociedad toda, cambios tan centrales en un tema que nos demanda acuerdos plurales y de mayor consenso? ¿Era necesario que estos cambios se tramitaran a través de una declaración de urgente acortando el plazo de discusión? Estamos de acuerdo que la educación es una urgencia, pero sobre todo es urgente escuchar y dialogar y construir políticas con la voz de la diversidad de la sociedad. Todos y todas sabemos que la participación ya no se puede restringir al debate parlamentario, que el diálogo tiene que ser en la sociedad y con la sociedad, con los sindicatos, con las instituciones educativas, con familias, con los propios niños, niñas y jóvenes. Nos transformamos como sociedad cuando nos involucramos en las decisiones sobre nuestro futuro.
Porque queremos debatir. Porque queremos escucharnos entre todos y todas, invitamos a firmar para tener esa posibilidad.
Firmamos por la educación.
Firmamos por el futuro.»
















