El Consejo Delegado de Gestión (CDG) de la Udelar aprobó la asignación del Premio Retiro destinado a funcionarios no docentes que al 31 de diciembre de 2020, tengan 63 o más años de edad y hayan cumplido 10 años de servicios no docentes en la Universidad de la República. El importe a percibir asciende a $ 163.644.
A continuación les compartimos la resolución del CDG:
«Atento a lo propuesto por el Pro Rectorado de Gestión Administrativa y Presupuestal, antecedentes que lucen en el distribuido N° 891.20:
1) Reiterar para el ejercicio 2020 la concesión del Premio Retiro, otorgado por la resolución Nº 7 dictada por el Consejo Directivo Central en sesión de 25.11.14 y reiterada por el Consejo Delegado de Gestión Administrativa y Presupuestal (Res. Nº 3 de 23.03.15, Nº 1 de 27.06.16, N° 9 de 11.7.17, N° 64 de 6.8.18 y N° 1 de 20.05.19), el que se actualizará de acuerdo a la variación del IPC al 01/01/2020 (el importe actualizado del referido concepto asciende a $ 163.644).
Este beneficio tendrá las siguientes características:
a- Se concede el premio retiro a los funcionarios no docentes que al 31 de diciembre de 2020, tengan 63 o más años de edad y hayan cumplido 10 años de servicios no docentes en la Universidad de la República. A los efectos del cómputo de esta antigüedad se tendrán en cuenta los años de desempeño del funcionario en los Servicios que han sido absorbidos por la Universidad de la República, desde el resto de la Administración Pública.
b- La renuncia para acogerse a la jubilación deberá haberse presentado entre el 1º de enero de 2020 y el 31 de octubre de 2020 y estar en condiciones de ser aceptada por las correspondientes autoridades al 31 de diciembre de 2020. Este plazo podrá extenderse y comprender el período 1° de noviembre de 2019 y 31 de octubre de 2020, para aquellos casos cuyo trámite jubilatorio aún está en curso.
c- El derecho al cobro del Premio Retiro se generará una vez operado el cese efectivo en el transcurso de los ejercicios 2020 y 2021.
2) Extender para el ejercicio 2020 el Premio Retiro, otorgado inicialmente por la Resolución Nº 7 del Consejo Directivo Central en sesión de 25.11.14, actualizado de acuerdo a la variación del IPC al 01/01/2020, (el importe actualizado del referido concepto asciende a $ 163.644), a los funcionarios que presenten incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo, conforme al BPS y que renuncien en este ejercicio para acogerse a la jubilación por incapacidad total. A estos funcionarios no se les aplicará los requisitos previstos en el numeral anterior respecto a la edad, años de servicio y límite fijado para la presentación del escrito de renuncia.
3) Establecer que ninguno de los criterios aprobados por los numerales anteriores sienta precedentes para futuras concesiones.
4) Si los postulantes que se presentan superan el cupo de 150, se priorizará en función de los de mayor edad, quedando limitado el beneficio otorgado por la presente resolución hasta dicho cupo.»

















