Estatutos de AFFUR

Estatutos de AFFUR

Aprobados en el Congreso Extraordinario del 20/05/2022

 

CAPÍTULO I – DENOMINACIÓN

Art. 1.- Con el nombre de AGREMIACIÓN FEDERAL DE LOS FUNCIONARIOS/AS DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA (AFFUR) créase la Federación gremial de funcionarios/as no docentes de la Universidad de la República, con fecha trece de octubre de mil novecientos noventa y cinco, que pertenece orgánicamente a la Convención de trabajadores/as PIT-CNT, que se regirá por los presentes estatutos.

Esta Federación es la continuación histórica de la Federación de Funcionarios Universitarios (FFUR), fundada el diez de julio de mil novecientos cincuenta y tres y que funcionó hasta octubre de mil novecientos setenta y cinco, y de la Asociación de Funcionarios de la Universidad de la República que funcionó desde el dieciocho de enero de mil novecientos ochenta y cuatro hasta el trece de octubre de mil novecientos noventa y cinco.

Art. 2.- FINALIDADES: Esta Federación gremial tendrá los siguientes fines:

  1. Su finalidad Fundamental será la defensa íntegra, incondicional y permanente de los derechos, las libertades sindicales y las reivindicaciones económicas, sociales, culturales y laborales de los trabajadores/as Técnicos, Administrativos y de Servicios de la Universidad de la República, incluyendo a los pasantes, becarios y tercerizados.
  2. Aunar esfuerzos y vincularse con otros sindicatos, gremios, movimientos y organizaciones populares en el ámbito nacional e internacional levantando las banderas de la solidaridad con la causa de los trabajadores a escala latinoamericana y mundial.
  3. Defender la Universidad de la República, su autonomía y cogobierno en todos sus términos.
  4. Defender y promover la enseñanza Pública, Laica y Gratuita en todos sus términos.
  5. Defender la unidad del movimiento sindical bregando por el fortalecimiento del PIT-CNT en el marco de la más amplia democracia sindical, fomentando la participación y discusión periódica de todos los temas.
  6. Rechazar y eliminar las tercerizaciones de servicios, las privatizaciones, y toda modalidad que implique formas de explotación y flexibilización laboral.

Art. 3.- Para cumplir estos cometidos funcionará asegurando en todo momento la más amplia democracia sindical para todos sus integrantes, su independencia frente al Estado, los partidos políticos, así como creencias religiosas y filosóficas respetando las convicciones ideológicas, políticas y religiosas que personalmente sustenten sus integrantes.

 

CAPÍTULO II – INTEGRACIÓN

Art. 4.- La Federación estará constituida por:

  1. las organizaciones sindicales que al presente integran AFFUR, las que deberán cumplir con lo establecido en el presente Estatuto.
  2. aquellas Asociaciones que, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 5, se apruebe su ingreso por el voto de la mayoría de los delegados al Congreso o del Plenario Federal.

Art. 5.- Para integrar AFFUR serán requisitos necesarios:

  1. Constituir orgánicamente una agremiación en su lugar de trabajo, siempre que ésta no se sume o pretenda suplir al sindicato de base ya constituido con afiliación mayoritaria, reflejando lo expresado en el literal “c” del presente artículo.
  2. Que la misma sea aceptada como tal en la forma establecida por el inciso “b” del artículo 4.
  3. Las organizaciones de trabajadores/as de centros universitarios que soliciten ingreso como tales a la Federación, y dependan de otros servicios universitarios que ya cuentan con un sindicato de base que los representa en AFFUR, deberán fundamentar por escrito las razones que motivan la petición y deberá ser resuelta por la mayoría simple de delegados al Congreso o del Plenario Federal. Estas organizaciones deben solicitar posición a sus sindicatos de base. El sindicato de base al cual pertenecen los solicitantes deberá dar su aprobación, en caso contrario la mayoría requerida para aprobar el ingreso será de dos tercios de integrantes del Plenario Federal. De no obtenerse esta mayoría, el tema pasará a resolución del Congreso, que resolverá por mayoría simple.
  4. Tener estatutos aprobados y autoridades electas conforme a los mismos, luego de aprobado su ingreso, teniendo en cuenta el plazo estipulado por el literal “e” del presente artículo.
  5. A partir de la aprobación del presente estatuto, los sindicatos de base integrantes de AFFUR deberán cumplir, al término de un año, los requisitos estatuidos en su totalidad.

 

CAPÍTULO III – DE LOS SINDICATOS ASOCIADOS, SUS DERECHOS Y SUS DEBERES

Art. 6.- Son derechos de los sindicatos asociados:

  1. Que todos sus afiliados/as tengan voz y voto en las Asambleas de la Federación.
  2. Que todos sus afiliados/as pueden ser electores y elegibles según el presente estatuto.
  3. Gozarán de todos los beneficios que otorgue la Federación.
  4. Tendrán derecho a integrar todos los organismos de la Federación según lo dispone el presente Estatuto.
  5. Solicitar informes en tiempo y forma a la Mesa Ejecutiva.

Art. 7.- Son deberes de los sindicatos asociados:

  1. No obrar en oposición o contradicción con los principios y fines de AFFUR, en especial con los contenidos en los artículos 2 y 3 de este Estatuto
  2. Reconocer, respetar y hacer respetar los Estatutos y Reglamentos que se dicten, así como las resoluciones del Plenario Federal y de todos los órganos de conducción de la Federación, así como hacer conocer sus discrepancias en caso de considerarlo pertinente
  3. Tener al día el registro de afiliaciones y comunicar toda variación al Plenario Federal.
  4. Cumplir con los aportes que se establezcan.
  5. No obrar en oposición a los fines federales y velar por la conservación de su patrimonio
  6. Efectuar elecciones de autoridades de su sindicato de base según propio estatuto.
  7. Los afiliados/as no podrán hacer abandono de los cargos de conducción u otros que le fueran conferidos sin utilizar los mecanismos formales para poner en consideración de cada órgano su renuncia y fundamentación.

 

CAPÍTULO IV – PATRIMONIO FEDERAL

Art. 8.- El Patrimonio de la Federación estará constituido por

  1. Los aportes ordinarios de cada sindicato de base integrante según lo establezca la Federación.
  2. Las contribuciones que reciba, siempre que las mismas sean aceptadas por mayoría simple del Plenario Federal.
  3. Todo aporte extraordinario a cargo de los afiliados que el Congreso o el Plenario Federal establezcan de acuerdo con los fines de la Federación aprobado por mayoría de tres quintos de sus integrantes.
  4. Los bienes que la Federación adquiera o le sean donados y sean aceptados por la Federación.
  5. Las cuentas bancarias, u otros compromisos que contraiga la Federación, deberán estar a nombre de la personería jurídica de AFFUR. Los habilitados a operar con las mismas serán el Secretario de Finanzas y el Secretario General, u otro integrante de la Mesa Ejecutiva avalado por el Plenario Federal. Dichos fondos serán habilitados por la firma de uno de los responsables, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 55, literal “d”.

 

CAPÍTULO V – DE LOS ÓRGANOS DE LA FEDERACIÓN

Art. 9.- Los órganos de la Federación son los siguientes:

a.- CONGRESO

b.- PLENARIO FEDERAL

c.- ASAMBLEA GENERAL

d.- MESA EJECUTIVA

e.- COMlSlÓN FISCAL

f.- COMlSlÓN DE CANDIDATOS Y ELECTORAL

g.- COMISIONES DE TRABAJO

h.- COMlSlÓN DE DISCIPLINA

Estos organismos tendrán un reglamento de funcionamiento interno aprobado por la mitad más uno de sus integrantes. Se establece que los/as integrantes de la Mesa Ejecutiva y del Plenario Federal de AFFUR no podrán integrar órganos de cogobierno de la UDELAR por otros órdenes o gremios.

 

CAPÍTULO VI – DEL CONGRESO

Art. 10.- El Congreso es la máxima autoridad de la Federación, sus resoluciones sólo podrán ser revocadas por otro Congreso. Será presidido por la Mesa Ejecutiva en ejercicio.

Art. 11.- Sus reuniones serán ordinarias y extraordinarias: Ordinariamente se reunirá por lo menos una vez cada dos años. Extraordinariamente cuando lo convoque: el Plenario Federal por tres quintos de votos de los sindicatos de base federados; por la Mesa Ejecutiva por ocho de sus miembros titulares; con las firmas de un tercio de los afiliados/as; y a pedido de la Comisión Fiscal para asuntos vinculados a sus competencias. Será convocado en todos los casos por el Plenario Federal en un plazo no mayor de treinta días a la presentación formal de la solicitud.

Art. 12.- El quórum del Congreso se constituirá con la representación de tres quintos de los/as congresales, de no llegarse a este quórum pasados treinta minutos se realizará un segundo llamado, funcionando con la mitad más uno de los/as congresales; de no llegarse al quórum previsto en el segundo llamado, se realizará una nueva convocatoria pasados treinta minutos mínimo y un máximo de siete días hábiles, funcionando con un mínimo de un quinto (1/5) de los/as congresales, que no podrán representar menos de la mitad más uno de los sindicatos de base federados.

Art. 13.- Será competencia del Congreso ordinario:

  1. Tratar la memoria, balance y presupuesto general de gastos que presentará la Mesa Ejecutiva.
  2. Determinar el programa y plan de acción de la Federación, los planes de trabajo gremiales y realizar la evaluación de lo actuado entre el período de uno a otro Congreso.
  3. Ratificar o anular medidas disciplinarias a los sindicatos de base que violen estos Estatutos.
  4. Proponer cambios o modificaciones del presente Estatuto, las cuales deberán ser presentadas 30 días antes del inicio de las sesiones plenarias, y con esa misma antelación distribuidas para conocimiento de todos los sindicatos de base.

Art. 14.- Los Congresos Extraordinarios considerarán solamente los puntos que motivaron su convocatoria.

Art. 15.- El Congreso estará integrado por un delegado cada diez afiliados/as o fracción mayor o igual a cinco, por cada sindicato de base que compone la Federación, teniendo voz y voto todos los delegados/as. Los/as mismos serán electos por sus sindicatos de base de acuerdo a lo que cada sindicato determine.

Art. 16.- La convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de quince días para los Congresos Extraordinarios, debiéndose distribuir la documentación pertinente con una antelación mínima de diez días corridos a la realización del Congreso.

Art. 17.- La Comisión de Poderes estará integrada por tres delegados/as titulares y tres suplentes. Controlará que la documentación de cada delegado/a esté en orden y habilitado para participar en el Congreso.

 

CAPÍTULO VII – DE LA ELECCIÓN DE LA MESA EJECUTIVA Y COMISIÓN FISCAL

Art. 18.- El Congreso propondrá a través de la Comisión de Candidatos y Electoral, la plancha de candidatos a la Mesa Ejecutiva y Comisión Fiscal.

Art. 19.- Serán elegibles los candidatos/as congresales avalados por sus sindicatos de base en un máximo de tres proposiciones por sindicato para la Mesa Ejecutiva y dos para la Comisión Fiscal, propendiendo a la diversidad de género, los/as cuales serán presentados a la Comisión de Candidatos y Electoral del Congreso.

Art. 20.- La Comisión de Candidatos y Electoral recibirá las candidaturas propuestas y las eventuales impugnaciones, todo lo cual presentará a la Presidencia del Congreso.

Art. 21.- Los candidatos/as propuestos deberán ser avalados por el veinte por ciento (20%) de los/as congresales que se encuentren presentes al momento de tomar la votación. La plancha de candidatos/as avalada por el Congreso será puesta a votación por el conjunto de los afiliados/as de la Federación, en el acto eleccionario por voto secreto que organizará la Comisión Electoral.

Art. 22.- En el Congreso los candidatos/as serán presentados a los congresales, acompañados de una reseña de su actuación gremial.

Art. 23.- Los cargos de la Mesa Ejecutiva serán los siguientes:

SECRETARÍA GENERAL

SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN

SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN, PROPAGANDA Y ACTAS

SECRETARÍA DE FINANZAS

SECRETARÍA DEL INTERIOR

SECRETARÍA DE RELACIONES INTERNACIONALES

SECRETARÍA DE BIENESTAR Y ASUNTOS SOCIALES Y CULTURALES

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, GÉNERO Y DIVERSIDAD

SECRETARÍA DE SALUD Y SEGURIDAD LABORAL

SECRETARÍA DE GESTIÓN

SECRETARÍA DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN SINDICAL

El candidato/a más votado ocupará la SECRETARIA GENERAL. Las demás Secretarías serán ocupadas de común acuerdo, entre los restantes candidatos/as más votados, hasta completar la totalidad de los cargos. Habrá una lista ordinal de suplentes. En caso de vacancia temporal o definitiva del Secretario/a General, lo suplirá los/as integrantes de la Mesa Ejecutiva que le sigan en orden de votación

 

CAPÍTULO VIII – DEL PLENARIO FEDERAL

Art. 24.- El Plenario Federal es el órgano de conducción política de la Federación entre uno y otro Congreso.

Art. 25.- Estará integrado por un delegado/a de cada sindicato de base que tendrá voz y voto en el Plenario y deberá contar con por lo menos un suplente.

Art. 26.- Estarán habilitados/as a integrar el Plenario Federal, con voz pero sin voto, representantes de unidades universitarias que integrando un sindicato de base, por sus particularidades y en acuerdo con el mismo, así lo dispongan. También integrarán el Plenario Federal, con voz y sin voto, un representante del colectivo de compañeros/as jubilados de la UDELAR, que hayan sido afiliados/as a AFFUR. La forma de elección del representante, que podrá tener alternos, la definirá el colectivo de compañeros/as jubilados de acuerdo a sus propios criterios.

Art. 27.- FUNCIONAMIENTO:

  1. El Plenario Federal podrá sesionar, en el primer llamado, con la mitad más uno del total de sindicatos federados.
  2. Pasada media hora de la primera convocatoria se hará un segundo llamado, para lo cual se exigirá la presencia de un tercio (1/3) del total de sindicatos federados para que el mismo pueda funcionar.
  3. Convocatoria: El Plenario Federal podrá ser convocado por el propio Plenario Federal, por la Mesa Ejecutiva, por un tercio (1/3) de firmas de sindicatos de base, o por firmas que representen el diez por ciento (10%) de los afiliados/as a la Federación. En todos los casos deberá indicarse el o los asuntos que motivan el pedido de convocatoria, enviándolo a los sindicatos de base para su difusión.

Art. 28.- COMPETENCIAS: Compete al Plenario Federal:

  1. Ratificar o rectificar las Secretarías puestas a su consideración por la Mesa Ejecutiva.
  2. Dirigir y coordinar las actividades
  3. Informar permanentemente de las actividades cumplidas y la marcha de las distintas comisiones de trabajo, trabajando junto a la Secretaría de Comunicación, Propaganda y Actas.
  4. Tomar resoluciones de emergencia, cuando citado en carácter de urgente y sesionando en forma extraordinaria, las circunstancias determinen esta necesidad.
  5. Podrá solicitar la presencia de cualquier miembro de la Federación cuando a su juicio lo considere de especial interés.
  6. Designar o cesar a los delegados/as de la Federación que la representen en las diferentes comisiones de trabajo. Dichos delegados/as serán electos por mayoría simple, siempre que esta mayoría represente no menos de un tercio (1/3) de sindicatos de base del Plenario Federal.
  7. El Plenario Federal fijará la fecha de convocatoria de los Congresos Ordinarios de la Federación de acuerdo al artículo 11.
  8. Designar a la Comisión de Poderes para los Congresos.
  9. Designar fiscales interinos de acuerdo a lo dispuesto en el art. 63
  10. Las resoluciones del Plenario Federal se adoptarán por mayoría simple de presentes debiendo las resoluciones afirmativas tener un tercio (1/3) de integrantes del Plenario de votos afirmativos como mínimo. Sin perjuicio de lo expresado anteriormente, requerirán mayorías especiales las resoluciones que versen sobre:
  11. Convocatoria a Congreso Extraordinario, tres quintos (3/5) del total de componentes del Plenario.
  12. Adopción de medidas disciplinarias: la mitad más uno del total de componentes del Plenario que signifiquen votos afirmativos.

 

CAPÍTULO IX – DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 29.- La Asamblea General de afiliados/as de todos los sindicatos integrantes de la Federación, será convocada por el Plenario Federal o la Mesa Ejecutiva, en los casos que considere necesario, a los efectos de dar mayor participación a la totalidad de la Federación en temas de movilización, coyuntura y/o importancia general. La misma tendrá carácter consultivo o resolutivo por resolución expresa del Plenario Federal, sin perjuicio de que la Asamblea modifique ese carácter por mayoría simple de asambleístas presentes, la que deberá representar 2/5 de afiliados/as del padrón general.

Art. 30.- La Asamblea General será presidida por la Mesa Ejecutiva que tendrá voz y voto.

Art. 31.- La Mesa Ejecutiva convocará a la Asamblea General a instancias de:

  1. Resolución del Congreso.
  2. Resolución de un tercio (1/3) de los sindicatos integrantes del Plenario Federal.
  3. A solicitud de por los menos un tercio (1/3) de afiliados/as del padrón general.
  4. Por unanimidad de la Mesa Ejecutiva.

En todos los casos se deberá indicar el o los asuntos que motivan el pedido de convocatoria enviándolo a los sindicatos de base para su difusión. La fecha de concreción de la Asamblea General no podrá ser posterior a los quince días hábiles siguientes a la recepción, por parte de la Mesa Ejecutiva, de la solicitud.

Art. 32.- En la Asamblea General no podrán tratarse otros asuntos que aquellos que figuren en el orden del día, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 38.

Art. 33.- El quórum de la Asamblea General será en la primera convocatoria de tres quintos (3/5) de los afiliados habilitados. La segunda convocatoria será a la hora del inicio fijado, pudiéndose sesionar con el quince por ciento (15%) de los afiliados/as habilitados para votar.

Art. 34.- La Asamblea General podrá suspender sus deliberaciones y continuar en sesiones sucesivas en los días y horas que la misma disponga sin nueva convocatoria.

Art. 35.- En toda sesión se labrarán actas que serán firmadas por dos miembros de la Mesa Ejecutiva y dos asambleístas designados por la misma.

Art. 36.- Estarán habilitados para votar en la Asamblea General todos los afiliados/as que tengan una antigüedad mínima de dos meses, figuren en el padrón de la Federación y tengan su cuota gremial al día.

Art. 37.- Todo afiliado/a que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo precedente tendrá derecho a presentar mociones.

Art. 38.- Las mociones serán de tres clases: previas, de orden y de resolución. Se considerarán mociones previas:

  1. Alterar el orden del día;
  2. Incluir nuevos asuntos en el mismo, lo cual requerirá el voto conforme de 2/3 de votos de asambleístas presentes. Se permitirá argumentar a un orador a favor y otro en contra en las mociones previas.

Se considerarán mociones de orden:

  1. Pasar la Asamblea General a cuarto intermedio;
  2. Cerrar la lista de oradores;
  3. Dar un asunto por suficientemente discutido cortando la lista de oradores. Luego de culminada la alocución del orador en uso de la palabra la Mesa hará votar de inmediato la moción de orden, sin debate, admitiéndose solamente argumentar un orador a favor y otro en contra.

Se considerarán mociones de resolución las que presenten por escrito los/as asambleístas respecto al punto que se debate y se votarán luego de terminada la discusión del mismo. A los efectos de su debate y posterior votación, las declaraciones serán consideradas mociones de resolución.

Art. 39.- Todas las mociones ya sean previas, de orden o de resolución, deberán ser presentadas a la Mesa por los/as asambleístas con su firma, aclaración de firma y el sindicato de base al que pertenecen. No se admitirá moción alguna que no cumpla estos requisitos.

Art. 40.- Para ser aprobadas las mociones previas y de orden requerirán el voto conforme de la mayoría simple de asambleístas presentes.

Art. 41.- Las mociones de resolución se votarán por la afirmativa, la negativa, y se contabilizarán las abstenciones. Resultará aprobada la moción que obtenga la mayoría absoluta de asambleístas presentes, es decir al menos la mitad más uno de los asambleístas presentes

Art. 42.- Las resoluciones de la Asamblea General sólo podrán ser revocadas por otra Asamblea General convocada a tales efectos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10.

Art. 43.- Todas las resoluciones de la Asamblea General entrarán a regir a partir del día siguiente al de su realización, salvo disposición expresa de la Asamblea General que podrá fijar una fecha posterior.

 

CAPÍTULO X – DE LA MESA EJECUTIVA

Art. 44.- La Mesa Ejecutiva es el órgano de ejecución, administración y representación de la Federación.

Art. 45.- Estará constituida por once miembros titulares y una lista ordinal de suplentes que serán electos de la forma que se establece en estos Estatutos.

La integración será la establecida en el artículo 23 del presente Estatuto.

El desempeño de uno de estos cargos será incompatible con la de miembros de la Comisión Fiscal, Comisión Electoral, Delegado de Sindicato de Base al Plenario Federal, y Comisión de Disciplina.

Art. 46.- Los/as suplentes serán electos conjuntamente con los titulares de la Mesa Ejecutiva, y deberán integrarse al funcionamiento de la misma en apoyo a su gestión. En el caso de vacancia permanente de miembros titulares de la Mesa Ejecutiva y agotada la lista de suplentes, se convocará a elección complementaria de acuerdo a lo establecido en este estatuto, a los efectos de cubrir los cargos vacantes. Los miembros electos en esta oportunidad completarán el mandato de la Mesa Ejecutiva.

Art. 47.- Los/as integrantes de la Mesa Ejecutiva podrán ser separados preventivamente de sus cargos por el Plenario Federal, con el voto de tres quintos de sus miembros, si no cumplieran con las reglamentaciones establecidas en el presente Estatuto, o si a juicio del Plenario Federal observasen conductas que transgredieran la finalidad primordial de la Federación; lo que deberá ser posteriormente ratificado o rectificado por un Congreso Extraordinario.

Art. 48.- FUNCIONAMIENTO: La Mesa Ejecutiva se reunirá ordinariamente en forma semanal y podrá sesionar con la presencia de seis de sus miembros titulares como mínimo.

Art. 49.- Todo miembro de la Mesa Ejecutiva que compute tres faltas consecutivas o seis alternadas, en forma injustificada, será amonestado o sancionado de acuerdo al reglamento interno, por el Plenario Federal.

Art. 50.- La Mesa Ejecutiva cesará en sus funciones cuando:

  1. Hubiera transcurrido el período para el cual fueron electos sus integrantes; el mismo será de dos años.
  2. Por renuncia conjunta de todos sus miembros titulares.
  3. Por resolución del Congreso ratificando una decisión del Plenario Federal según lo establece el artículo 47.

En el caso establecido en el literal “b” el Plenario Federal deberá convocar a un Congreso Extraordinario en un plazo no mayor de quince días hábiles.

Art. 51.- A la Mesa Ejecutiva compete:

  1. Ejecutar las decisiones emanadas del Congreso y del Plenario Federal.
  2. Preservar el patrimonio y documentación de la Federación.
  3. Elaborar el orden del día del Congreso, la Asamblea General y el Plenario Federal.
  4. Citar a reunión a todos los organismos de la Federación.
  5. Presidir el Congreso, la Asamblea General y el Plenario Federal, levantando actas de todas las instancias.
  6. Enviar a los sindicatos de base, por medio de los delegados al Plenario Federal, las resoluciones por escrito de los organismos de la Federación, con la firma de la Secretaría General y la Secretaría de Comunicación, Propaganda y Actas.
  7. Convocar a los suplentes en el caso de vacancia permanente o temporal de los titulares de la Mesa Ejecutiva, comunicándolo a los sindicatos de base.
  8. Redactar el reglamento de funcionamiento de la Mesa Ejecutiva para ser puesta a consideración del Plenario Federal
  9. Propender por todos los medios a su alcance la mayor formación sindical posible de todos los afiliados.

Art. 52.- Compete a la SECRETARÍA GENERAL:

  1. Representar a la Federación por el período de su mandato, en la Mesa representativa del PIT-CNT, la CSEU y otros organismos del ámbito universitario o extra universitario.
  2. Presidir las sesiones del Congreso, la Asamblea General, Plenario Federal, y Mesa Ejecutiva.
  3. Firmar, conjuntamente con la Secretaría de Comunicación, Propaganda y Actas, las actas respectivas de cada organismo y toda la documentación necesaria de las distintas secretarías.
  4. Estar habilitado/a, conjuntamente con la Secretaría de Finanzas, para operar con las cuentas bancarias que estén a nombre de la personería jurídica de AFFUR.
  5. Realizar el seguimiento del cumplimiento de las Resoluciones de los organismos de la Federación.
  6. Supervisar y coordinar las tareas de la Mesa Ejecutiva.

Art. 53.- Compete a la SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN

  1. Planificar y desarrollar acciones que garanticen el funcionamiento adecuado de la Federación de acuerdo a las resoluciones del Congreso, el Plenario Federal, la Asamblea General y los lineamientos de la Mesa Ejecutiva.
  2. Tomar las medidas organizativas que aseguren el cumplimiento de las resoluciones de los organismos de la Federación.
  3. Velar por el funcionamiento de las comisiones y de los organismos de base.
  4. Informar a los sindicatos de base sobre las comisiones, apoyándose en la Secretaría de Comunicación, Propaganda y Actas.
  5. Efectuar todas las citaciones de reunión de los organismos de la Federación.
  6. Presidir, coordinar y convocar a la Comisión de Organización
  7. Presidir la delegación a la Comisión de Organización del PIT-CNT, y a todas aquellas instancias organizativas en que participe la Federación.
  8. Controlar los Padrones de la Federación.
  9. Recibir y cursar las solicitudes de licencia de la Mesa Ejecutiva, teniendo en cuenta lo dispuesto por el art 51 literal g.

Art. 54.- Compete a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN, PROPAGANDA Y ACTAS:

  1. Ser responsable de la comunicación interna y externa de la Federación, dando difusión a las declaraciones, documentos y publicaciones de acuerdo a las resoluciones del Congreso, el Plenario Federal, la Asamblea General o la Mesa Ejecutiva
  2. Trasmitir a los afiliados toda información de interés común a través de los medios apropiados aprobados por el Congreso, el Plenario Federal, la Asamblea General o la Mesa Ejecutiva, garantizando la más amplia participación democrática en concordancia con el Estatuto de la Federación.
  3. Efectuar todas las citaciones de reuniones de los organismos de la Federación.
  4. Confeccionar un boletín periódico con la información relativa a las diferentes comisiones y organismos de la Federación.
  5. Presidir, coordinar y convocar a la Comisión de Comunicación y Propaganda.
  6. Llevar las actas de todos los organismos de la Federación, donde conste asistentes, mociones y resoluciones.
  7. Coordinar el vínculo con los medios de prensa.
  8. Presidir la delegación a la Comisión de Prensa y Propaganda del PIT-CNT, y a todas aquellas que le encomiende el Congreso, el Plenario Federal, la Asamblea General o la Mesa Ejecutiva.

Art. 55.- Compete a la SECRETARÍA DE FINANZAS:

  1. Administrar el patrimonio de la Federación, responsabilizándose de todos los documentos inherentes al mismo, velando por el cumplimiento de la reglamentación de la Federación vigente. Estar habilitado para operar con las cuentas bancarias a nombre de la personería jurídica de AFFUR.
  2. Firmar los recibos y controlar las recaudaciones de las cuotas de los sindicatos de base Federados.
  3. Llevar libros de contabilidad y tenerlos a disposición junto con el resto de los documentos de la Federación.
  4. Realizar periódicamente balances y rendiciones de cuenta en forma trimestral, enviando los mismos a los sindicatos de base para su consideración.
  5. Responsabilizarse de los fondos existentes en su poder, los cuales serán establecidos por el Plenario Federal.
  6. Elaborar un plan de finanzas para la Federación, aprobado por el Plenario Federal al asumir el cargo.
  7. Ejecutar el presupuesto conforme al reglamento vigente.
  8. Presidir, coordinar y convocar a la Comisión de Finanzas

Art. 56.- Compete a la SECRETARÍA DEL INTERIOR:

  1. Promover políticas y acciones con el objetivo de erradicar las inequidades generadas por el centralismo, considerando las particularidades de los sindicatos de base.
  2. Representar a AFFUR en los organismos de la UDELAR responsables de las políticas para el Interior.
  3. Apoyar al resto de las secretarías de la Federación en tareas relacionadas con los sindicatos de base del interior.
  4. Presidir, coordinar y convocar a la Comisión del Interior

Art. 57.- Compete a la SECRETARÍA DE RELACIONES INTERNACIONALES:

  1. La coordinación con las organizaciones Regionales, Latinoamericanas y Mundiales, con las cuales la Federación tenga relacionamiento.
  2. Coordinar las delegaciones que representen a la Federación en eventos Internacionales.
  3. Mantener contacto permanente con Relaciones Internacionales del PIT-CNT.
  4. Promover acciones de solidaridad con los pueblos, de acuerdo a las resoluciones del Congreso, el Plenario Federal, la Asamblea General y la Mesa Ejecutiva.
  5. Presidir, coordinar y convocar a la Comisión de Relaciones Internacionales.

Art. 58.- Compete a la SECRETARÍA DE BIENESTAR Y ASUNTOS SOCIALES Y CULTURALES

  1. Representar a AFFUR en el cogobierno de Bienestar Universitario.
  2. Promover actividades sociales, culturales y recreativas para los afiliados de la Federación y su familia, así como también para los compañeros/as jubilados/as;
  3. Será responsable de lo relacionado con la Colonia de Vacaciones.
  4. Promover convenios con instituciones culturales, deportivas y comerciales, tendientes al desarrollo integral del afiliado y su familia, así como de los compañeros/as jubilados. Cuando no se comprometa el patrimonio de la Federación, los mismos podrán ser aprobados por mayoría simple de la Mesa Ejecutiva, ad referéndum del Plenario Federal.

Art. 59.- SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, GÉNERO Y DIVERSIDAD:

  1. Fomentar políticas y realizar acciones que promuevan la igualdad y el respeto de los derechos humanos, que permitan visibilizar y trabajar para superar toda forma de desigualdad y discriminación derivada de la sociedad capitalista y patriarcal, a través de la condición sexual, de género, de raza o de nacionalidad.
  2. Representar a la Federación en la Comisión de Derechos Humanos del PIT-CNT, y en las organizaciones de derechos humanos que AFFUR coordine.
  3. Presidir, coordinar y convocar a la Comisión de Derechos Humanos, Género y Diversidad de AFFUR
  4. Promover en AFFUR y el Movimiento Popular el debate y acciones específicas sobre la situación de las Mujeres.
  5. Promover en AFFUR y el movimiento popular el debate y acciones específicas sobre la diversidad sexual.

Art. 60.- SECRETARÍA DE SALUD Y SEGURIDAD LABORAL:

  1. Promover y realizar acciones relacionadas con la salud y la seguridad laboral.
  2. Presidir, coordinar y convocar a la Comisión de Salud y Seguridad Laboral de AFFUR.
  3. Asistir a las comisiones y sub comisiones que estén ligadas a la seguridad laboral, salud ocupacional y condiciones de trabajo.
  4. Coordinar las acciones de los delegados de salud y seguridad laboral de los diferentes sindicatos de base.
  5. Coordinar el trabajo de los Técnicos Prevencionistas de AFFUR
  6. Apoyarse en la Secretaría de Comunicación, Propaganda y Actas para difundir los derechos y reivindicaciones que los trabajadores tenemos en este campo.

Art. 61.- Compete a la SECRETARIA DE GESTIÓN

  1. Representar a la Federación en las comisiones y sub comisiones institucionales que estén ligadas al área de la gestión universitaria. Coordinar a las delegaciones de AFFUR que asistan a dichas comisiones.
  2. Informar al Plenario Federal, sindicatos de base y al conjunto de afiliados sobre todos los temas que estas traten, apoyándose en la Secretaría de Comunicación, Propaganda y Actas.
  3. Coordinar y convocar a la comisión de gestión de AFFUR, y a todas aquellas comisiones gremiales referidas a las temáticas de gestión.
  4. Coordinar todas las comisiones centrales de la Universidad con representación permanente de los funcionarios no docentes.

Art. 62.- Compete a la SECRETARIA DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN SINDICAL:

  1. Promover y realizar acciones relacionadas con la capacitación y formación a nivel institucional de la UDELAR.
  2. Representar a la Federación en las comisiones y sub comisiones institucionales que estén ligadas con la capacitación y la formación a nivel laboral. Coordinar a las delegaciones de AFFUR que asistan a dichas comisiones.
  3. Informar al Plenario Federal, los sindicatos de base y el conjunto de afiliados de la Federación, sobre las acciones institucionales en materia de capacitación y formación.
  4. Elaborar y ejecutar, apoyándose en las demás secretarias de la Mesa Ejecutiva, un Plan de Formación Sindical, asegurando la accesibilidad a los afiliados y el más amplio debate de ideas.
  5. Participar en el PIT-CNT, y en otros organismos que se estime pertinente, en las comisiones referidas a la capacitación y formación sindical.

 

CAPÍTULO XI – DE LA COMISIÓN FISCAL

Art. 63.- La Comisión Fiscal estará integrada por tres miembros titulares y doble número de suplentes, quienes durarán en sus cargos el mismo período que la Mesa Ejecutiva, y serán electos simultáneamente con ésta. En caso de vacancia de la Comisión Fiscal, y una vez agotada la lista de suplentes, el Plenario Federal deberá proceder a nombrar nuevos fiscales en forma interina, hasta que se cubran dichos cargos mediante acto eleccionario complementario. Se considera que un integrante de la Comisión Fiscal entra en vacancia cuando renuncia a su cargo o cuando se ausenta de sus funciones por un periodo de tres meses.

Art. 64.- Será incompatible la calidad de integrante de la Comisión Fiscal con:

  1. Ser integrante de la Mesa Ejecutiva.
  2. Ser integrante del Plenario Federal
  3. El Secretario/a de Finanzas saliente no podrá integrar la Comisión Fiscal inmediata a la finalización de su período de gestión.

Art. 65.- A la Comisión Fiscal compete:

  1. Fiscalizar los fondos gremiales y sus inversiones por el período de su mandato.
  2. Emitir informes sobre el balance presentado por la Mesa Ejecutiva ante el Congreso.
  3. Verificar el balance anual.
  4. Asesorar a la Mesa Ejecutiva cuando esta lo requiera.
  5. Cumplir otra función de inspección o de control que entienda conveniente el Congreso, el Plenario Federal, o la Mesa Ejecutiva.

 

CAPÍTULO XII – DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA

Art. 66.- La Comisión de Disciplina estará integrada por cinco miembros designados por el Congreso Ordinario conjuntamente con tres suplentes, y durarán en sus funciones dos años pudiendo ser reelectos. En caso de impedimentos insuperables para aplicar lo anterior, será designada por dos tercios del Plenario Federal. Es incompatible la integración de la Comisión de Disciplina con cualquier otro cargo electivo dentro de la Federación.

Art. 67.- A la Comisión de Disciplina compete:

  1. Recabar y estudiar información a instancias de los órganos competentes (Plenario Federal y Congreso), en caso de actos u omisiones sancionables graduándolos en leves, medianos o graves; lo que será reglamentado por el Plenario Federal.
  2. Elevar informe al Plenario Federal.
  3. La Comisión de Disciplina debe resolver en base al Reglamento aprobado por el Plenario Federal, previo el estudio y análisis correspondiente. De acuerdo a ello proponer la sanción disciplinaria que entienda conveniente, comunicando su propuesta al Plenario Federal, quien una vez recibida la misma de parte de la Comisión de Disciplina, tendrá 30 días hábiles para tomar resolución. Una vez que el afiliado o sindicato de base está en conocimiento de lo resuelto, tendrá 10 días hábiles para realizar la apelación correspondiente. Transcurrido dicho plazo si el afiliado o sindicato de base no presenta ninguna apelación, la sanción será irrevocable. Una vez que se presenta la apelación ante el Plenario Federal, éste dispondrá de 15 días hábiles para su expedición, si pasado ese plazo el Plenario Federal no se expide queda firme la sanción aprobada. La resolución del Plenario Federal sólo será apelable ante el Congreso Ordinario de la Federación.

Sobre las Sanciones se resuelve:

De acuerdo al Reglamento aprobado por el Plenario Federal y teniendo en cuenta la falta de que se trate, la Comisión de Disciplina propondrá la sanción que entienda pertinente de acuerdo a las siguientes pautas:

  • Leve: de uno hasta 90 días de suspensión de los derechos del afiliado o del sindicato de base en caso de corresponder.
  • Mediana: de 90 hasta 180 días de suspensión de los derechos del afiliado o del sindicato de base en caso de corresponder.
  • Grave: de 180 a 365 días de suspensión de los derechos del afiliado o del sindicato de base en caso de corresponder.

La reincidencia se pondrá a estudio de la Comisión de Disciplina de acuerdo a la gravedad de la falta cometida. La Comisión de Disciplina actuará sobre integrantes de los organismos centrales de la Federación y en el caso de los agremiados de los sindicatos federados, podrá asesorarlos a solicitud de éstos.

 

CAPÍTULO XIII – DE LA COMISIÓN DE CANDIDATOS Y ELECTORAL

Art. 68.- La Comisión de Candidatos y Electoral constará de tres miembros titulares y tres suplentes y será electa por el Congreso.

Art. 69.- Compete a la Comisión de Candidatos y Electoral la organización del acto eleccionario de la Mesa Ejecutiva y Comisión Fiscal apoyándose en el contralor de la Comisión de Poderes.

Art. 70.- La Comisión funcionará hasta la proclamación de los candidatos electos para la Mesa Ejecutiva y Comisión Fiscal. En el caso de la elección complementaria prevista en el artículo 46, serán los encargados de organizar y supervisar la misma.