Ropa de trabajo: AFFO firma acuerdo de negociación colectiva

AFFO firma su primer acuerdo de Negociación Colectiva con la Facultad de Odontología.

Con mucha satisfacción tenemos que informar que AFFO (Asociación de Funcionarios de Facultad de Odontología) firmó el 31 de agosto de 2017 su primer acuerdo de negociación colectiva con las autoridades de la Facultad. El texto del acuerdo ya había sido aprobado por unanimidad por el Consejo de Facultad el 24/08/17 y por la Asamblea de AFFO el 17/08/17.


El acuerdo (que adjuntamos), es sobre ropa de trabajo y elementos de protección personal, y regula la aplicación en la Facultad de Odontología del Decreto del Poder Ejecutivo 406/88, sobre seguridad e higiene laboral.

Si bien este Decreto es de aplicación obligatoria para el ámbito público y privado, en el se establecen normas y criterios generales, pero no se estipula cómo dar cumplimiento específico a las mismas. Por ejemplo, el decreto establece la obligatoriedad de los empleadores de proporcionar ropa de trabajo a sus empleados, pero no especifica nada sobre la periodicidad con que debe entregarse la ropa, ni sobre la calidad de la misma.

En este sentido habíamos tenido problemas en la Facultad, porque la renovación del uniforme de trabajo se demoraba demasiado, en ocasiones mucho más de un año. Entonces: ¿cómo se cumple el Decreto 406/88? ¿Basta con entregar un uniforme cada dos años, o más, a los trabajadores? Otro ejemplo: ¿corresponde la entrega de calzado, o de ropa de abrigo, como parte del uniforme de trabajo? ¿Quién decide estas cuestiones, cómo participamos los trabajadores en la definición de estos asuntos?

La respuesta a estas interrogantes sobre la efectiva aplicación del mencionado decreto (de nada vale tener un derecho si después el mismo no se aplica, o no se aplica como corresponde), quedan sujetas a la regulación que en cada organismo se haga por convenio colectivo.

El problema es que en la Universidad de la República, a diferencia de lo que sucede en otras ramas de la actividad pública y privada, no hay a la fecha ningún convenio colectivo firmado que regule la aplicación de estas cuestiones referidas a las condiciones de trabajo. Y en este sentido los trabajadores/as de la UDELAR estamos bastante desamparados en la materia.

Si bien AFFUR ya le presentó a las autoridades de la UDELAR un proyecto de convenio colectivo sobre condiciones de trabajo (ver http://affur.org.uy/plenario-federal-aprueba-propuesta-convenio-salud/), lamentablemente no se ha podido avanzar aún en la discusión de esta temática.

En la Facultad de Odontología periódicamente, casi cíclicamente, AFFO tenía un conflicto exigiendo la compra de ropa de trabajo para los nuevos funcionarios, y la renovación para el resto que hacía años que no se les compraba. A partir de esta experiencia fue que decidimos pasar a la ofensiva y no solamente exigir la compra, puntual, de ropa de trabajo en un momento, si no además lograr la firma de un acuerdo de negociación colectiva que nos garantizara la solución definitiva del problema. Es decir el compromiso de las autoridades de comprar la ropa cada cierto periodo de tiempo establecido, sin necesidad de que el gremio tuviera que estar, cada tanto, iniciando un reclamo o conflicto por el mismo tema. En todo caso, si teníamos que iniciar un conflicto en el futuro, que el mismo fuera por el incumplimiento de las autoridades de un acuerdo de negociación colectiva claramente establecido y previamente acordado.

Fue así que en octubre de 2016 presentamos un borrador de propuesta de convenio a las autoridades de Facultad de Odontología, tomando como antecedente un convenio de negociación colectiva que, sobre ropa de trabajo, había firmado AFFUR Medicina con el Decano de esa Facultad, Fernando Tomasina.

Básicamente el planteo de AFFO fue exigir el compromiso de las autoridades de Facultad de Odontología de entregar dos uniformes por año a todos los trabajadores de los escalafones comprendidos en el Decreto 406/88 (es decir el B, D, E, y F).

Sin embargo el acuerdo fue muy difícil y trabajoso de alcanzar. En el camino surgieron dificultades y objeciones de todo tipo, algunas de ellas de índole jurídica, otras referidas a la objeción de establecer que fueran dos uniformes por año, y a eventuales problemas presupuestales.

El estancamiento de las negociaciones llevó a que AFFO tuviera que adoptar medidas de lucha para destrabar la misma, cosa que finalmente se logró y se pudo firmar un acuerdo colectivo que llevó casi un año de negociaciones, y que en sus artículos principales consagra los siguientes derechos laborales:

Artículo 3) “En los procedimientos de adquisición, y sobre la calidad de los elementos ofertados, se requerirá el asesoramiento de la comisión paritaria…”

Este es un artículo muy importante porque establece el control del sindicato, a través de la comisión paritaria (es decir de la bipartita de negociación colectiva) sobre la calidad de la ropa de trabajo.

Artículo 4) “La institución otorgará dos uniformes por año, uno de invierno y otro de verano (que incluirán cada uno calzado adecuado) a cada funcionario. Los pasantes y becarios que realicen tareas homólogas a las de los escalafones B, D, E, y F, también estarán incluidos en este artículo. En casos en que se demuestre mayor desgaste de estos elementos de trabajo, se podrá resolver la entrega de mayor cantidad por año, previo informe de la comisión paritaria”.

Lo importante de este artículo, además de garantizar la entrega de un mínimo de dos uniformes por año, de invierno y verano, es que define a texto expreso que el calzado también es parte del uniforme. Esto nos puede parecer obvio pero de hecho no lo es, ya que en algunas conversaciones se nos expresó la opinión jurídica de que al no estar expresamente establecido en los reglamentos generales no habría obligación de incluir el calzado como parte del uniforme. En este aspecto, tanto el Decano como las autoridades de Facultad, decidieron hacer lugar al planteo de AFFO e incluir al calzado como parte del uniforme de trabajo.

Otra exigencia que planteó AFFO, y que fue aceptada por la Facultad, fue la inclusión de los pasantes y becarios dentro del acuerdo sobre ropa de trabajo. Otro hecho que también nos puede parecer obvio, pero que sin embargo tuvo que ser planteado por el gremio en el proceso de negociación ya que existieron algunas voces que cuestionaron la inclusión de estos trabajadores por su condición de becarios. Pero para AFFO son todos trabajadores/as, sin importar si son funcionarios presupuestados, contratados, pasantes o becarios, y se defienden los derechos de todos por igual.

También el acuerdo establece mecanismos de actuación en caso de que surjan diferencias o incumplimientos del acuerdo. Se apela a solucionar los problemas mediante la negociación colectiva en el ámbito de la bipartita de Facultad, y de mantenerse las controversias el asunto pasa a la bipartita central de negociación colectiva. Estos criterios de actuación para resolver controversias fueron acordados por AFFUR y UTHC con la UDELAR en el Ministerio de Trabajo el 7 de abril de 2011, siguiendo lo establecido en el Convenio de Fueros Sindicales de AFFUR – UTHC con la UDELAR.

Finalmente, las partes se comprometen a “no promover acciones que contradigan lo acordado” y a “no innovar mientras se trabaja en cualquiera de los ámbitos de negociación”. Estas cláusulas son importantes porque establecen garantías de que lo estipulado deberá cumplirse.

No queremos terminar esta nota sin agradecer a todos los actores que apoyaron a AFFO en su justa lucha por la firma del acuerdo. A los técnicos prevencionistas de AFFUR que elaboraron un muy buen informe sobre el tema (que servirá incluso como insumo para seguir trabajando), y al Centro de Estudiantes de Odontología (CEO), que apoyó el acuerdo desde el primer momento.

 

TEXTO DEL ACUERDO, firmado el 31 de agosto de 2017.

Acuerdo entre la Facultad de Odontología de la Universidad de la República y la Asociación de Funcionarios de Facultad de Odontología.

  1. El presente documento refiere a la entrega a la ropa de trabajo conforme a lo previsto en las normas de seguridad e higiene laboral.
  2. La institución otorgará ropa de trabajo y elementos de protección personal de acuerdo al reglamento de seguridad e higiene laboral Decreto 406/88 con destino a los funcionarios de los escalafones B, D, E, y F.
  3. En los procedimientos de adquisición y sobre la calidad de los elementos ofertados, se requerirá el asesoramiento de la comisión paritaria. La misma deberá expedirse dentro del plazo que la administración establezca
  4. La institución otorgará dos uniformes de trabajo por año, uno de invierno y otro de verano (que incluirán cada uno calzado adecuado) a cada funcionario. Los pasantes o becario que realicen tareas homólogas a la de los escalafones B, D, E y F, también estarán incluidos en este artículo. En casos en que se demuestre mayor desgaste de estos elementos de trabajo, se podrá reservar la entrega de mayor cantidad por año, previo informe de la comisión paritaria.
  5. La comisión paritaria asesorará sobre la necesidad de proveer buzo y/o campera u otros elementos de protección de acuerdo a la función que cumple cada trabajador en los correspondientes escalafones B, D, E y F.
  6. Con independencia de las compras que en forma ordinaria realice la institución, se procurará que cada vez que entre un trabajador se le provea de la ropa de trabajo correspondiente en la mayor brevedad posible.
  7. En casos de que surjan dificultades de índole presupuestal para poder cumplir con lo estipulado en este acuerdo, la institución podrá plantear las mismas a la comisión paritaria, la cual mediante el mecanismo del diálogo y la negociación buscará encontrar soluciones alternativas.
  8. Todas las diferencias que surjan respecto a la interpretación o cumplimiento de este acuerdo, así como las nuevos planteos que realicen los trabajadores sobre medios de protección personal o sobre el cumplimiento de medidas de seguridad, higiene, y salud ocupacional, se solucionaran por la vía de negociación, consulta y cooperación a nivel de la comisión paritaria conforme a lo previsto en el Decreto 291/07.
  9. A partir de la vigencia del presente acuerdo, las partes se comprometen a no promover acciones que contradigan lo acordado. De surgir controversias sobre la temática acordada se comunicará a la otra parte a fin de convocar en un plazo de 72 horas -prorrogables por acuerdo de partes- la instancia bipartita a qué refiere este acuerdo, u otra instancia bipartita nivel del servicio. De no llegarse a un acuerdo la problemática se trasladará al ámbito central de negociación de la UDELAR, tal como está previsto en el acuerdo celebrado el 7 de abril del 2011 entre la Universidad de la República y AFFUR, comprometiéndose a las partes a no innovar mientras se trabaja en cualquiera de los ámbitos de negociación.